Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Definiciones Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3°, en específico, las siguientes: a. Administrador FISE: Es el Ministerio de Energía y Minas, temporalmente es Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, la cual fue prorrogada en conformidad con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. b. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c. Padrón de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a los Usuarios FISE. d. Plataforma Tecnológica: Es una herramienta informática desarrollada por el Administrador FISE, a fin de otorgar facilidades para que los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales que ejecutan el PCA y al PNAE Qali Warma, así como a las Distribuidoras Eléctricas, de ser el caso, puedan utilizarla para cumplir con las obligaciones a su cargo. e. Portal FISE: Es el sitio web del Administrador FISE (www.fise.gob.pe). f. Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA: Programa de apoyo alimentario, compuesto por un conjunto de modalidades de atención para brindar el apoyo alimentario con recursos públicos del Estado. g. Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ­ PNAE: Programa Social cuyo objetivo es brindar un servicio alimentario a todas las niñas y niños usuarios mayores de tres años que asisten a las escuelas públicas del nivel inicial y primaria en todo el país a cargo del MIDIS. h. Usuario FISE: Aquellas personas que se encuentran dentro de los Sectores Vulnerables de la población cuya identificación se haya realizado a través del mecanismo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29852. Se incluye a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. i. Vale Digital FISE: Representado por Código del Vale Digital FISE, generado por la Distribuidora Eléctrica de acuerdo a la estructura señalada en el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS-CD, y que corresponde al Vale de Descuento FISE de carácter electrónico definido en el numeral 1.25 del artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29852. Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación de la presente norma. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852 y en el punto 4 de la Resolución Ministerial N° 518-2015-MEM/ DM, estas definiciones deberán ser entendidas en función de las modificaciones realizadas. TÍTULO II ENTREGA DE VALE DE DESCUENTO FISE A COMEDORES POPULARES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Artículo 5.- Remisión del Listado de Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas al Administrador FISE 5.1 El listado de los Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas elaborados por los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales que ejecuten el PCA (Programa de Complementación Alimentaria ) y el PNAE (Programa Nacional de Alimentación Escolar) Qali Warma, siguiendo los criterios categóricos establecidos en el numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 5182015-MEM/DM, son considerados como potenciales Usuarios FISE hasta que las Distribuidoras Eléctricas los incorporen en el Padrón de Beneficiarios FISE.

El Administrador FISE recibirá los listados de Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, de los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales que ejecuten el PCA y del PNAE Qali Warma, a través del formato del Anexo N° 01 de la presente norma, conforme al Anexo 01 de la Resolución Ministerial N° 518-2015MEM/DM. Dicha información será presentada a través de la Plataforma Tecnológica que pondrá a disposición el Administrador FISE. 5.2 La Plataforma Tecnológica verificará la consistencia de la información ingresada y emitirá automáticamente el listado de Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas ingresado correctamente. La información que presente inconsistencias se considerará como no presentada. Artículo 6.- Incorporación al Padrón de Beneficiarios FISE y emisión del Vale de Descuento FISE 6.1 El Administrador FISE, una vez recibida la información del listado de los Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente norma, procederá a clasificarlos y asignarlos, de acuerdo al ámbito de operación, a cada Distribuidora Eléctrica. 6.2 La Distribuidora Eléctrica, a partir del día hábil siguiente de vencido los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, hasta el quinto día hábil, efectuará: a) Desde el Portal FISE, la descarga de la información de los Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas que corresponda, de acuerdo a su ámbito de operación, a fin de realizar el cotejo RENIEC para verificar que el presidente en funciones de éstas entidades no esté extinto. b) La asignación de un código de identificación a cada Comedor Popular e Institución Educativa Pública, en concordancia a lo previsto en el numeral 6.3 de la Resolución Ministerial N° 518-2015-MEM/DM, de ser el caso. c) La incorporación de la lista de Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas que previamente han sido procesadas de acuerdo a lo establecido en los puntos a) y b) del presente numeral, al Padrón de Beneficiarios FISE, considerándolos como Usuarios FISE sin suministro eléctrico. d) Mantener actualizada la información del presidente en funciones de los Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas, conforme a lo reportado a través de la Plataforma Tecnológica por los Gobiernos Locales y/o Provinciales y por el PNAE Qali Warma, en tanto éstos últimos son los responsables de mantener actualizado la información de éstas entidades. e) La asignación de los lugares de entrega del Vale Digital FISE para cada Comedor Popular e Institución Educativa Pública tomando en cuenta las facilidades de acceso para su recojo oportuno. 6.3 La Distribuidora Eléctrica, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD y el numeral 5.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, emitirá el Vale Digital FISE de Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas. Estos vales deben ser puestos a disposición de dichas entidades en los lugares de entrega asignados. Para la impresión del Vale Digital FISE se considerará el formato establecido para los Usuarios sin servicio eléctrico. Articulo 7.- Registro de entrega y canje del Vale Digital FISE 7.1 El Administrador FISE publicará en el Portal FISE la información de los lugares de entrega del Vale Digital FISE comunicados por las Distribuidoras Eléctricas a través de la Plataforma Tecnológica.

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