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582423 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2016 El Peruano / TITULO VIII MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Artículo 28.- Medidas administrativas Osinergmin puede disponer y ejecutar las medidas administrativas establecidas en la normativa aplicable. Artículo 29.- Procedimiento administrativo sancionador La verifi cación de un presunto incumplimiento de las obligaciones del FISE detectado como consecuencia de las acciones de supervisión y fi scalización de Osinergmin, da lugar al procedimiento administrativo sancionador respectivo y a la aplicación de las sanciones previstas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente. APÉNDICE 01 “Alertas FISE” Tipos de Alertas: 1. Alerta relacionadas al Benefi ciario 1.1 Doble emisión del Vale de Descuento FISE para un Usuario FISE Esta alerta identifi ca a los Usuarios FISE a los que se les han generado más de un Vale de Descuento FISE en un mismo periodo de facturación (con igual o diferente código). 1.2 Canjes irregulares de Vales de Descuento FISE por parte de los Usuarios FISE Esta alerta identifi ca los canjes realizados por los Usuarios FISE en un corto periodo de tiempo. 2. Alertas relacionadas al Agente Autorizado 2.1 Agente Autorizado que canjea más de 50 vales en una hora Esta alerta identifi ca a los agentes que realizaron más de 50 canjes de Vales Digitales FISE, en el lapso de tiempo de una hora. 2.2 Agente Autorizado que en un día, canjea balones de GLP con los Vales de Descuento FISE, por más de lo que su capacidad en kilogramos le permite. Esta alerta identifi ca a los agentes que canjearon más balones de GLP (en Kilogramos) que su capacidad máxima permitida, según su registro de hidrocarburos. Dicho reporte se genera diariamente. 2.3 Verifi cación de los datos del Agente Autorizado Esta alerta identifi ca la información de los Agentes Autorizados, reportada por las Distribuidoras Eléctricas que no se encuentra conforme con la información consignada en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. APÉNDICE 02 “Tabla de periodicidad de la supervisión operativa” PROCESOS PERIODICIDAD FUENTE DE INFORMACIÓN MÉTODO Empadronamiento Mensual Base de Datos FISE Censal, Muestral y/o Focalizada Trimestral En campo* Emisión de Vales Mensual Base de Datos FISE Trimestral En campo* Entrega de Vales Mensual Base de Datos FISE Trimestral En campo* PROCESOS PERIODICIDAD FUENTE DE INFORMACIÓN MÉTODO Canje de Vales Mensual Base de Datos FISE Censal, Muestral y/o Focalizada Trimestral En campo* Gestión de entrega de kits de cocinas a GLP Mensual Base de Datos FISE Trimestral En campo* Reconocimiento de los gastos administrativos y operativos del FISE Mensual Base de Datos FISE Trimestral En campo* *Nota: La Visita en Campo podrá efectuarse dentro del trimestre correspondiente. 1363698-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba las Especificaciones Operativas para la Entrega de Vales de Descuento FISE a Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2016-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2016 VISTO: El Memorando N° FISE-33-2016, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la norma «Especifi caciones Operativas para la Entrega de Vales de Descuento FISE a Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, indicándose en el numeral 9.1 del artículo 9° de la referida Ley, que el Administrador del FISE se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo; Que, conforme con lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento del FISE, en el cual se estableció las disposiciones para la implementación del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, señalando en su artículo 12° que el Administrador ejecutará e implementará las acciones del programa de compensación a la población en condición de pobreza por intermedio de las Distribuidoras Eléctricas y/o el Ministerio de Energía y Minas; Que, en cumplimiento del numeral 9.1 de la Ley y el artículo 12° del Reglamento del FISE, Osinergmin, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 138 y 173-2012-OS-CD, aprobó las normas denominadas “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE