Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

candidatos fueron inscritas por los Jurados Electorales Especiales competentes. 5. En ese contexto, a fin de que esta circunstancia no dificulte la labor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales prevista en el Artículo 320, numerales 2 y 4, de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es decir, el cómputo de la votación consignada en las actas electorales y la determinación de los votos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas participantes, es necesario adoptar medidas para el adecuado tratamiento de los votos que pudieran emitirse a favor de las candidaturas retiradas, disponiendo que, durante el procesamiento de las actas electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales agregue estos votos a los votos nulos de la elección correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONSIDERAR como votos nulos a los votos emitidos a favor de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, que figuran en la cédula de sufragio y actas electorales y no participan en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y DISPONER que la Oficina Nacional de Procesos Electorales agregue dichos votos a los votos nulos de la respectiva elección durante el procesamiento de las actas electorales y antes de la emisión de resultados. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1364021-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución N.º 006-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que resolvió excluir a Ramiro Guzmán Ibáñez, candidato al Congreso de la República por la región de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de exclusión por entrega de dádivas El 15 de marzo de 2016 (fojas 252 a 261), el ciudadano Gliserio Echavaudis Breña solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE) que declare la exclusión de Ramiro Guzmán Ibáñez, candidato al Congreso de la República por la región de Huancavelica, del partido político Fuerza Popular, debido a que entregó obsequios de naturaleza económica en el marco de las Elecciones Generales 2016, con el objetivo de persuadir a los electores y obtener un resultado electoral favorable. Así, refiere que el 28 de enero de 2016 donó frazadas, que contenían propaganda política a favor de su candidata presidencial, al asilo del distrito de Ascensión y que este acto fue informado a la comunidad mediante la publicación efectuada por el diario Correo el 1 de marzo de 2016 y, asimismo, que el 3 de febrero de 2016 regaló calaminas en el centro poblado Velasco Pucapampa. Para tal efecto, adjuntó siete fotografías y el recorte de la mencionada publicación, que demostrarían la entrega de las frazadas en un asilo de ancianos a cargo de monjas, además de una foto sobre la presunta donación de calaminas en un local comunal. Sobre los informes de fiscalización Al respecto, mediante Informe N.º 059-2016-JCEOCF-JEE-HUANCAVELICA/JNE-EG 2016, del 18 de marzo de 2016, el coordinador de fiscalización remitió al JEE los siguientes actuados: a) Informe N.º 030-2016-EBVG-FP HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA/JNE-EG-2016, del 18 de marzo de 2016 (fojas 196 a 220), sobre la presunta entrega de frazadas al hogar de ancianos Santa Teresa Jornet, ubicado en el distrito de Ascensión, provincia de Huancavelica. b) Informe N.º 012-2016-PFSF-FP-ANGARES-JEE HUANCAVELICA/JNE-EG-2016, del 18 de marzo de 2016 (fojas 221 a 250), acerca de la presunta donación de calaminas en el centro poblado Velasco Pucapampa, distrito de Ccochaccasa, provincia de Angares. El descargo del personero legal de Fuerza Popular El 22 de marzo de 2016 (fojas 170 a 189), el personero legal del partido político Fuerza Popular presentó sus descargos e indicó que, efectivamente, el candidato efectuó una donación de frazadas a la casa hogar Santa Teresa Jornet, pero que ello tuvo lugar el 18 de diciembre de 2015 y no el 28 de enero de 2016, por lo que en esa fecha no estaba en vigencia la conducta prohibida como propaganda electoral que se denuncia. Por otra parte, sostiene que nunca realizó entrega de calaminas en el centro poblado Velasco Pucapampa ni alguna actividad proselitista el 3 de febrero de 2016, y si bien concurrió a dicho lugar en enero de 2016, no entregó ningún tipo de material, ya que las calaminas que se mencionan fueron adquiridas con el presupuesto del propio centro poblado. Acerca del pronunciamiento del JEE A través de la Resolución N.º 006-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 119 a 124), el JEE resolvió excluir a Ramiro Guzmán Ibáñez como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica, del partido político Fuerza Popular, en base a las siguientes razones:

Revocan la Res. Nº 006-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por la región de Huancavelica, del partido político Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0313-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00382 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 00061-2016-020) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil dieciséis.

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