Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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1) En caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes y 2º Sala Laboral Transitoria, que se encargan de liquidar expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 1º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral Permanente. - 2º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7º Sala Laboral Permanente. - 7º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral Transitoria. - 2º Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral Permanente. En el supuesto que la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes, y la 2º Sala Laboral Transitoria, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 3º Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 4º Sala Laboral Permanente y 1º Sala Laboral Transitoria respectivamente. 2) En caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes, así como de la 1º Sala Laboral Transitoria, que tramitan los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 3º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4º Sala Laboral Permanente. - 4º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral Transitoria. - 1º Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral Permanente. En el supuesto que la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes, y la 1º Sala Laboral Transitoria, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 1º Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2º y 7º Salas Laborales Permanentes, y 2º Sala Laboral Transitoria respectivamente. 3) En caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 5º y 6º Salas Laborales Permanentes, que tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 5º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 6º Sala Laboral Permanente. - 6º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 5º Sala Laboral Permanente. En el supuesto que la 5º y 6º Salas Laborales Permanentes estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento señalado en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 7 Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior

menos antiguo de la 2 y 1 Sala Laboral Permanente, y 2º Sala Laboral Transitoria respectivamente Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1365167-1

Convocan a Martilleros Públicos para que integren la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 183-2016-P-CSJLEI/PJ Chaclacayo, 7 de abril de 2016. VISTOS: El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2015-CE-PJ, la Resolución Jefatural Nº 154-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF y el Informe Nº 015-2016-OSJ-ADM-CSJLE/PJ y, CONSIDERANDO: Primero.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2015-CE-PJ, dispone en el ítem 23, el proceso de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que deberá realizarse anualmente. Segundo.Por Resolución Jefatural Nº 154-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicada el 02 de abril de 2016, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer las funciones de Martillero Público durante el año 2016, a las personas que integran la nómina adjuntada a la citada resolución. Tercero.- Mediante Informe Nº 015-2016-OSJ-ADMCSJLE/PJ, la Encargada de la Oficina de Servicios Judiciales, solicita se inicie el proceso de convocatoria de Martilleros Públicos con el objeto de que se inscriban para integrar la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior, debiendo de fijarse el plazo respectivo para la presentación de las solicitudes, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- CONVOCAR a los señores Martilleros Públicos para que integren la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2016, para tal efecto los interesados deberán presentar sus solicitudes de inscripción del 12 hasta el 26 de abril del año 2016, en la Mesa de Partes de la Administración Distrital, siendo el plazo improrrogable. Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de

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