Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños calificados con Prioridad I y II"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 134-2015/SIS, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-SIS/GREP/GNF/GA/ OGTI/OGAR-V.01, Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud Brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privada y sus respectivos Anexos; Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia del Asegurado, la Oficina General de Tecnología de la Información y la Oficina General de Administración de Recursos en el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP-GNF-GA-OGTI-OGAR-ECHQLPCH-FTS-RDM-WQQ-ZPCH-FGO-LLT, sustentan la necesidad de contar con un nuevo instrumento normativo que regule los procesos de atención y procedimiento de pago de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en situaciones de emergencia en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas; Que, mediante documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto en forma conjunta por los Órganos de Línea y de Apoyo mencionados en el considerando precedente; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 0012016/SIS/GREP-GNF-GA-OGTI-OGAR - V.02, "Directiva Administrativa que establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en condición de Emergencia por las IPRESS Privadas" y sus once (11) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 134-2015/SIS, que aprobó la Directiva Nº 0012015-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR-V.01, Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud Brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas y sus respectivos Anexos. Artículo 3.- Los aspectos administrativos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones mediante documento de gestión. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1366034-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ancash, Moquegua, La Libertad, Lima y Lambayeque
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0043-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de enero del 2016 Visto el Expediente Nº 345-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 043,95 m², ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano Buena Villa, en la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (tramo Huarmey ­ Balnerio Tuquillo) altura del kilómetro 299, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 12 043,95 m², ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano Buena Villa, en la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (tramo Huarmey ­ Balnerio Tuquillo) altura del kilómetro 299, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0873-2015-Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 12 de octubre de 2015 (foja 17), señala que el predio no se encuentra ubicado sobre áreas que correspondan a algún predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de diciembre de 2015 (foja 29) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta suelo arenoso y una topografía con pendiente menor a 5% aproximadamente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 043,95 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por

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