Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

582797

Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es: " El órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)" Que, el Reglamento Nacional de Administración del transporte terrestre D.S. 017-2009--MTC establece en su Art. 10º que "Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, (...) se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción (...) también es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas a nivel regional". Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración del Transporte Terrestre, en adelante RENAT, con la finalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores de servicios; Que, según el numeral 3.63.1 del artículo 3º el RENAT establece que el servicio de transporte turístico terrestre es un servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre hacia los centros de interés turísticos y viceversa con el fin de utilizar el disfrute de sus atractivos, prestándose bajo las modalidades de traslado, visita local, excursiones, gira y circuito; Que, el numeral 3.6 de la Ley General de Turismo Nº 29408, considera a la calidad como un principio de la actividad turística: El estado en coordinación con los distintos actores de la actividad turística, debe promover e incentivar la calidad de los destinos turísticos para la satisfacción de los turistas, así como, acciones y mecanismos que permitan la protección de sus derechos. Que, mediante informe Nº 1190-2012-GR-CUSCODRTCC-DCT de fecha 27 de noviembre del 2010 el Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones precisa que, dadas las condiciones de seguridad y calidad previstas en el D.S. Nº 017-2009-MTC las mismas que en la actualidad el parque automotor no cumple, por lo que es de suma importancia "Declarar de interés necesario y prioritario la actividad de transporte turístico en la Región Cusco"; Que, la Cámara Nacional de Transporte TurísticoCANTTUR PERU, mediante carta Nº 021, de fecha 09 de noviembre del 2010, dio inicio al estudio técnico de la situación del servicio de transporte turístico terrestre en la Región del Cusco; Que, dando continuidad a los trabajos iniciados en el anterior periodo del Gobierno Regional, mediante informe Nº 275-2011-GR-CUSCO-DRTCC-DTC de fecha 13 de abril del 2011, el Director de Circulación Terrestre, ratifica el contenido del informe Nº 1190-2010-GR-CUSCO-DRTCC-DCT, precisando que se debe elevar la solicitud al Consejo Regional Cusco al ser la autoridad competente para dictaminar la prioridad del transporte turístico a nivel regional, teniendo en cuenta que se tiene la necesidad de la declaratoria de interés prioritario al transporte turístico, ante la falta de normas específicas de ámbito regional que regulen dicha actividad en la Región Cusco; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; así como la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; en el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, se:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Prioritario Regional el servicio de Transporte Turístico Terrestre en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Transportes del Gobierno Regional del Cusco, y la Cámara Nacional de Transporte Turístico, CANTTUR, gremios, asociaciones acreditadas del sector, Municipalidades Distritales y Provinciales y PER PLAN COPESCO, conformen una mesa de trabajo para la formulación del expediente técnico que contenga la propuesta de las medidas técnicas y normativas que regulen el servicio de transporte turístico terrestre en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con la normativa nacional vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- FACULTAR al Gobernador del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción de Convenios de Cooperación Institucional con la Cámara Nacional de Transporte Turístico, CANTTUR PERÚ, Gobierno Regional Cusco, COPESCO, Municipalidades Distritales y Provinciales, y la Policía Nacional, estableciendo los objetivos, alcances, obligaciones, responsabilidades, y demás cláusulas que sean necesarias para dar inicio al proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gobierno Regional de Transportes, del Gobierno Regional del Cusco, y la Cámara Nacional de Transporte TurísticoCANTTUR PERÚ, pongan en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA, la presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial el Peruano y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad del Cusco a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. ALAIN E. ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 8 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1365671-3

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación Cusco y de las Unidades de Gestión Educativa Local, asimismo sus organigramas estructurales
ORDENANZA REGIONAL Nº 106-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo

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