Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y por tanto: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- ESTABLECER COMO PRIORIDAD DE LA POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL EL USO DE LAS CARRETERAS LIMPIAS DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS REDES VIALES EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Cusco. a. Elabore el reglamento de control respectivo a fin de garantizar lo dispuesto en la presente ordenanza regional en concordancia con la normatividad que regula el uso de la red Vial Nacional. b. Implemente la obligatoriedad para que las empresas de servicio de transportes publico interprovincial, cumplan con eficiencia el manejo de residuos sólidos de los pasajeros al interior de los vehículos, con las obligaciones y sanciones correspondientes. c. Tenga a bien celebrar los convenios específicos y de intervención con los gobiernos locales dentro de la región. d. Coordine con Pro Vías Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la regulación, implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional disponga las medidas necesarias y suficientes para la implementación de los artículos precedentes, en concordancia con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la Ciudad del Cusco a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. ALAIN E. ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 8 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1365671-2

El Dictamen Nº 001-2015-CR/COI, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, de tipo favorable y por unanimidad, expuesto ante el pleno del Consejo Regional Cusco, que aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PRIORITARIO EL TRANSPORTE TERRESTRE TURÍSTICO EN LA REGIÓN CUSCO". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes-Ley Nº30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley." Que, el artículo 192º inc. 7) de la Carta Magna precisa que los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería (...) conforme a la ley; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificado por las leyes Nº 27902 y 28013, que dispone que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera." Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; señala que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867, dispone que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades";

Declaran de Interés Prioritario Regional el servicio de Transporte Turístico Terrestre en el ámbito de la Región Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 105-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Cuadragésima Sesión Extraordinaria, del Periodo Legislativo 2015, de fecha Veintiocho de diciembre del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional.

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