Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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4. En ese contexto, el establecimiento de este procedimiento busca cautelar que la decisión del retiro de la fórmula o de la lista de candidatos de una organización política se efectúe dentro del marco normativo que regula las actuaciones de esta, es decir, que la decisión adoptada por el órgano partidario competente se lleve a cabo conforme a su estatuto y normas internas, en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la Norma Fundamental. 5. Consecuentemente, como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 000862016-JNE, del 10 de febrero de 2016, aun cuando las organizaciones políticas están dotadas de cierta autonomía para establecer su regulación interna, ello de ningún modo puede significar que su actuación está exenta del control de la jurisdicción electoral. Precisamente, por mandato constitucional y legal, dicho control lo ejercen, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales y, en última y definitiva instancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Análisis del caso concreto 6. El artículo 38 del estatuto partidario (vigente a la fecha) del partido político Partido Humanista Peruano, establece lo siguiente: Artículo N° 38.- Del Plenario Nacional El Plenario Nacional es el máximo órgano representativo y resolutivo del partido, entre un Congreso Nacional y otro. El Plenario Nacional se reúne en Sesión Ordinaria cada seis (6) meses convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria. El Plenario Nacional se reúne en Sesión Extraordinaria cuando es convocado a solicitud del Presidente, de la Comisión Política, de un número no menor del treinta por ciento (30%) de sus miembros, de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Regionales o de un tercio (1/3) de los Comités Ejecutivos Provinciales, utilizando para ello esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de la convocatoria. El quórum para la instalación del Plenario Nacional está establecido, en primera convocatoria, en la mitad más uno de sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles. Entre la primera y segunda convocatoria debe transcurrir cuando menos una (1) hora de diferencia, Las actas del Plenario Nacional serán suscritas por tres (3) miembros elegidos en el Plenario Nacional, quienes estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los asistentes. 7. En el presente caso, los recurrentes alegan que el VI Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del estatuto, puesto que no se observaron los plazos para su convocatoria ni el quorum exigido para la adopción de acuerdos. Asimismo, porque el acta de dicha sesión no cuenta con la firma de todos los asistentes, sino únicamente de cuatro de sus miembros. 8. Así, conforme se advierte del tenor del acta de fojas 25 a 27, el 1 de febrero de 2016 se convocó, vía esquela, a los miembros del Plenario Nacional a una sesión a llevarse a cabo el 13 de febrero de 2016, cuya agenda a tratar estaba referida a los siguientes puntos: "1. Evaluación política de las candidaturas a nivel nacional; y 2. Determinación de la continuación en la contienda electoral 2016". Ahora bien, con relación a la convocatoria a plenario nacional, el estatuto señala que debe realizarse a través de esquelas, correo electrónico, aviso público o cualquier otro medio que deje certeza de ello. En el presente caso, dicha formalidad ha sido observada ya que, tal como se deja constancia en el acta, la convocatoria se efectuó a través de una esquela. Cabe

señalar, en este extremo, que los recurrentes, más allá de su versión, no han adjuntado medio probatorio alguno que acredite que no se convocó a la citada sesión. En tal virtud, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento, toda vez que los miembros que integran el Plenario Nacional fueron convocados de manera oportuna. 9. Por otro lado, del acta del Plenario Nacional, se aprecia que en el punto 2 de la agenda "Determinación de la continuación de la contienda electoral 2016", el secretario nacional de ideología, doctrina y capacitación, Carlos Adeval Zafra Flores, propone "se otorguen facultades al Comité Ejecutivo Nacional para tomar la determinación, previa evaluación política electoral, de mantener o retirar la fórmula presidencial y lista congresal, en los plazos de ley estipulados". Es así que luego de los comentarios y el intercambio de opiniones por parte de los asistentes, se sometió a votación la propuesta siguiente: "Otorgar facultades al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para que decida, determine y realice las acciones necesarias para el retiro de la plancha presidencial y las listas congresales inscritas en el presente proceso electoral del 2016". Dicho planteamiento fue aprobado por unanimidad. Posteriormente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del estatuto, se propuso que Agilia Liz Ramírez Carbajal, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez y Edwin Alfonso Espinoza Chávez firmen el acta en nombre de los asistentes lo cual fue aprobado por unanimidad. 10. Al respecto, los recurrentes alegan que dicho acuerdo no fue adoptado con el quorum que exige el estatuto y que solo ha sido suscrito por cuatro de los asistentes. Sobre ello, el artículo 38 del estatuto partidario establece que el quorum para la instalación del Plenario Nacional está establecido "en primera convocatoria, en la mitad más uno de sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria, con los presentes siempre que no representen un número inferior al treinta por ciento (30%) de sus miembros hábiles. Asimismo, el artículo 34 precisa que los acuerdos del Congreso Nacional y de todas las instancias y órganos del partido se adoptan "con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes". En igual sentido, el artículo 38 dispone que "las actas del Plenario Nacional serán suscritas por tres (3) miembros elegidos en el Plenario Nacional, quienes estarán autorizados expresamente para hacerlo en nombre de todos los asistentes". 11. Sobre el particular, el artículo 39 del estatuto señala que el Plenario Nacional está integrado por el presidente del partido, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, el personero titular, o en su ausencia el personero alterno, el presidente del Comité Nacional Electoral, los secretarios generales regionales, el afiliado que ejerce la Presidencia de la República, los afiliados que ejercen representación en el Congreso de la República, los afiliados que ejercen cargo de ministro de Estado, los afiliados que ejercen presidencias regionales y el presidente de la Comisión Política. Como se advierte, dicho comité está integrado por veintitrés miembros. Así, del acta del Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016 (fojas 25), se aprecia que la sesión se instaló, en segunda convocatoria, con trece miembros y que el acuerdo fue adoptado por unanimidad de los asistentes, por lo que, contrariamente a lo alegado por los recurrentes, resulta válido ya que cumple con el quorum que exige el estatuto, tanto para su instalación (seis miembros, en segunda convocatoria) como para la adopción de acuerdos (voto favorable de la mitad más uno de los presentes). 12. En igual sentido, el acta del Plenario Nacional ha sido suscrito, además de Yehude Simon Munaro, presidente del partido, y Roberto Helbert Sánchez Palomino, secretario general nacional, por tres de sus miembros, Agilia Liz Ramírez Carbajal, Edwin Alfonso Espinoza Chávez y Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, designados, de manera unánime, por votación de los asistentes, para firmar en representación de todos los asistentes, tal como lo exige el artículo 38 del estatuto. Así, no se advierte irregularidad alguna en la adopción del acuerdo del Plenario, ya que se observó el quorum exigido, tampoco en la suscripción del acta de la citada sesión. Por lo tanto, el agravio expuesto sobre dicho

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