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583200 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano de los Martilleros a que se refi ere la Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF. Artículo Tercero.- DISPONER que los Martilleros Públicos que deseen pertenecer a esta Corte Superior de Justicia OBLIGATORIAMENTE deberán obtener una casilla judicial de la Central de Notifi caciones que se otorga de manera gratuita y actualizar los datos que se consignan en el Anexo N°1. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”, un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, de los señores martilleros inscritos en esta Corte a través de sus correos electrónicos o casillas judiciales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE B. CALDERON CASTILLO Presidente 1367482-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. N° 0025-2016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada exclusión de candidato al Congreso de la República de la organización política Peruanos por el Kambio, por el distrito electoral de Junín RESOLUCIÓN N° 0334-2016-JNE Expediente N° J-2016-00431 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00026-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna en contra de la Resolución N° 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró, por mayoría, infundada la denuncia de exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República por la organización política Peruanos por el Kambio, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la denuncia interpuesta contra el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto El 29 de marzo de 2016, el ciudadano José Luis Rojas Luna presentó una denuncia (fojas 67 a 72) contra Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio. En dicha denuncia señaló que el 17 de marzo del 2016, a las 7:28 y 8:00 horas, durante la emisión del programa informativo Visión Regional que conduce Betty Chamorro Balvin, candidata al congreso por el partido político Alianza para el Progreso del Perú, y Gesiel Sauñi, se presentó Haydee Amable Matías, quien pidió apoyo social por el estado de salud de su señora madre, luego la candidata, en el programa, solicitó apoyo, que fue direccionado en el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto, quien a través de línea telefónica atiende el llamado y promete entregar pañal y leche nutricional (CFS) especial para pacientes con cáncer. Así también, alega que el candidato en dicha conversación telefónica, expresó: “Muy buenos días Gesiel, muy gustoso de saludarlo y escuchando las palabras de señora (…) creo que todos haciendo un esfuerzo podemos hacer grande nuestro país, en ese sentido mi solidaridad mi apoyo que venga por interno a la dirección donde le vamos apoyar con la leche y los pañales”. En tal sentido, adjunta medio magnético con la grabación del programa radial, y alega que ello vulnera el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado mediante Ley N° 30414. Menciona también que la candidata Betty Chamorro Balvin contravino las normas que regulan el principio de neutralidad en periodo electoral. Respecto al informe de fi scalización Mediante la Resolución N° 0014-2016-JEEH, del 23 de marzo de 2016 (foja 83), el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) dispuso ofi ciar a la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE, Carmen Meidalit Leyva Torres, a efectos de que presente el informe correspondiente. En cumplimiento de ello, con fecha 25 de marzo de 2016, la coordinadora de fi scalización presentó el Informe N° 044-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016 (fojas 77 a 82), que presentó la siguiente conclusión: a) El señor Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República con el N° 2, por el partido político Peruanos por el Kambio, presuntamente, el 17 de marzo de 2016, en un enlace telefónico con “Radio Quince Cincuenta”, en el programa Visión Regional a primera hora, lo llamaron a fi n de solicitarle apoyo humanitario para una señora enferma con cáncer, respondió “todos los ciudadanos de buen corazón, lo pequeños y microempresarios que podamos juntar un granito de arena para ayudar de alguna forma y creo que todos haciendo un esfuerzo podamos hacer grande nuestro país, en ese sentido mi solidaridad y mi apoyo que venga por interno a la dirección donde nosotros le vamos a apoyar para la leche y los pañales”, donde no se oyó campaña proselitista. b) No se puede determinar de los medios probatorios ofrecidos por el denunciante José Luis Rojas Luna, de forma fehaciente, que el candidato haya ofrecido o entregado de manera directa algún bien. c) Se recomienda que el JEE ofi cie a la emisora radial 15:50, para que remita el audio del 17 de marzo de 2016, del programa Visión Regional, en el horario de 7:00 a 8:00 a.m. Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial El 25 de marzo de 2016, en mérito a lo establecido en la Ley N° 30414, que incorpora el artículo 42 a la LOP, y al precitado informe, el JEE emitió la Resolución N° 020- 2016-JEEH, a través de la cual se ordenó correr traslado del escrito de denuncia y del informe de fi scalización al personero legal de la mencionada agrupación política. Respecto del descargo presentado por el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto El 23 de marzo de 2016, dentro del plazo otorgado, el candidato presentó sus descargos (fojas 75 a 76) con los siguientes argumentos: a) Del audio del programa radial, se escucha claramente que el candidato no realizó propaganda política ni para su agrupación ni para su candidatura,