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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 26

Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583312 NORMAS LEGALES CAPÍTULO 1 DEFINICIONES1.1 De fi niciones Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea. Aeródromo. Área de fi nida de tierra o de agua que incluye todas sus edi fi caciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su super fi cie. Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: Aeródromo de alternativa posdespegue . Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. Aeródromo de alternativa en ruta . Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta. Aeródromo de alternativa de destino . Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota. — El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la super fi cie de la tierra. Aeronoti fi cación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de noti fi cación de posición y de información operacional o meteorológica. Alcance visual en la pista . Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de super fi cie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud mínima de sector.La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación. Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especi fi cada. Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especi fi cado sobre el terreno. Autoridad meteorológica aeronáutica. Autoridad que, en nombre de un Estado contratante, suministra o hace arreglos para que se suministre servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Boletín meteorológico. Texto que contiene información meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado. Centro coordinador de salvamento . Dependencia encargada de promover la buena organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. Centro de avisos de cenizas volcánicas. Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las o fi cinas de vigilancia meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área, y bancos internacionales de datos OPMET, información de asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera después de las erupciones volcánicas. Centro de avisos de ciclones tropicales. Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las o fi cinas de vigilancia meteorológica, a los centros mundiales de pronósticos de área y a los bancos internacionales de datos OPMET información de asesoramiento sobre la posición, la dirección y la velocidad de movimiento pronosticadas, la presión central y el viento máximo en la super fi cie de los ciclones tropicales. Centro de control de área. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro de información de vuelo . Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. Centro mundial de pronósticos de área. Centro meteorológico designado para preparar y expedir pronósticos del tiempo signi fi cativo y en altitud en forma digital a escala mundial directamente a los Estados mediante medios apropiados como parte del servicio fi jo aeronáutico. Ciclón tropical. Término genérico que designa un ciclón de escala sinóptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una convección organizada y una circulación ciclónica caracterizada por el viento en la super fi cie. Consulta . Discusión con un meteorólogo o con otra persona cualificada sobre las condiciones meteorológicas existentes o previstas relativas a las operaciones de vuelo; la discusión incluye respuestas a preguntas. Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad (ISO 9000). Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y e fi cacia del vuelo Datos reticulares en forma digital. Datos meteorológicos tratados por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente entre sí, para su transmisión desde una computadora meteorológica a otra computadora en forma de clave adecuada para uso en sistemas automáticos. Dependencia de control de aproximación . Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento. Expresión genérica que signi fi ca, según el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una o fi cina de noti fi cación de los servicios de tránsito aéreo. Documentación de vuelo . Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo. Elevación . Distancia vertical entre un punto o un nivel de la super fi cie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevación del aeródromo . La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. Especi fi cación para la navegación . Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basadas en la performance dentro de un espacio aéreo de fi nido. Existen dos clases de especi fi caciones para la navegación: Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP, p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especi fi cación para la navegación de área (RNAV). Especi fi cación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del pre fi jo RNAV, p. ej., RNAV 5, RNAV 1. Estación de telecomunicaciones aeronáuticas . Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.