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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

583503 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Análisis del caso en concreto 10. En el presente caso, uno de los agravios de la recurrente es que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según su parecer, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. 11. Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afi liada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. 12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, en el caso de autos, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a los materiales publicitarios denominados “Orienta MIDIS” está dirigida, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza extrema. Estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso a los programas sociales) determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. 13. Por consiguiente, acerca del carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida, resulta imprescindible analizar la información que contiene tanto los volantes como el afi che denominado “Orienta MIDIS”, con el propósito de determinar si estos están comprendidos dentro de estas dos situaciones extraordinarias, pues, por regla general, la publicidad estatal se encuentra suspendida durante el periodo electoral. 14. En cuanto al reporte (fojas 84 a 84 vuelta), que da cuenta de los denominados “volantes de las plataformas Orienta MIDIS y “afi ches de las plataformas Orienta MIDIS, se puede apreciar que estos elementos publicitarios están dirigidos, principalmente, a los ciudadanos de la tercera edad, de condición socioeconómica desfavorable, a quienes se les informa sobre las direcciones, teléfonos y horario de atención de este servicio, a fi n de que mediante él puedan informarse de los requisitos mínimos con los que deben contar para acceder a los diversos programas sociales como Qaliwarma, Pensión 65, Cunamás, etc. Incluso el detalle de los datos mencionados en el volante es mayor que el señalado en los afi ches, como el lugar específi co a donde deben acudir para poder inscribirse y hacer uso de los servicios. 15. Como se aprecia, si bien este servicio denominado “Orienta MIDIS” tiene como propósito el acceso a programas sociales que no son de reciente implementación, el sector de la población al cual se dirige está compuesto por ciudadanos que no disponen de los medios adecuados para informarse y que, en su mayoría, residen en lugares remotos de la sierra y selva de nuestro país, por lo que resulta indispensable que la difusión de la existencia de este programa, sus servicios conexos, procedimientos, requisitos y formas de afi liación sea constante, a fi n de materializarlo en el menor tiempo posible y que benefi cie a la mayor parte de la población. Conclusión 16. En suma, por los argumentos expuestos, este órgano electoral concluye que la publicidad denominada “Orienta MIDIS”, por su contenido informativo, aunque no esté revestida de impostergable necesidad, sí confi gura la utilidad pública debido a que su contenido es relevante y provechoso para el interés colectivo de un gran sector de la población nacional, motivo por el cual debe revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior presentado mediante el Anexo 2; y, REFORMÁNDOLA, APROBAR la publicidad estatal difundida mediante los volantes y afi ches denominados “Orienta MIDIS”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1368468-2 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0244-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00127-C01 ALTO TAPICHE - REQUENA - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de marzo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el Concejo Municipal de Alto Tapiche contra Firpo Alfredo Carpio Pérez, regidor de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto en la que se invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. | ANTECEDENTES El 28 de diciembre de 2015 (fojas 02 a 04), el ciudadano Juan Marcos Viena Chamoli solicitó, ante la Municipalidad de Alto Tapiche, la vacancia de Firpo Alfredo Carpio Perez en el cargo de regidor, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).