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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

583501 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / para el facilitador: “El sistema fi nanciero en el Perú (fojas 248), “El ahorro en el sistema fi nanciero” (fojas 249), “Módulos Productos y Servicios Financieros: El crédito Responsable (fojas 250), “El Seguro Inclusivo” (fojas 251), Sensibilización y Motivación para la Educación Financiera Inclusiva” (fojas 252), “Orientación para el uso de la tarjeta de débito y tecnología bancaria” (fojas 253), cartilla de información fi nanciera (fojas 257), banners versión sierra y selva (fojas 258 y 259), volante línea gratuita (fojas 262 y 263), volantes de corresponsabilidad en los idiomas castellano, ashaninka y shipibo konibo (fojas 266 a 273), volantes de afi liación versión sierra y selva en castellano, ashaninka y shipibo konibo (fojas 276 a 283), los Protocolos de Servicio Alimentario modalidad Raciones y Productos Qali Warma, los trípticos informativos: “Qué es Qali Warma”, “Comité de Compré - CC”, “Comité de Alimentación Escolar”, “Qali Warma y la promoción de Huertos Escolares”, las cartillas informativas Qali Warma, los dípticos de Articulación con la empresa privada Qali Warma y los individuales Qali Warma, y respecto al programa Cuna Más, se aprueba la difusión de los materiales contenidos en los números 1, 2, 3, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del formato de su reporte de publicidad estatal (fojas 294 a 296); e IMPROCEDENTE respecto a los trípticos de Núcleo Ejecutor de Compra de Carpetas para Instituciones Educativas (fojas 244 y 245). Artículo segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, en el extremo que desaprobó la publicidad respecto a los bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera, vasos lógicos, rompecabezas, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje del programa nacional Cuna Más, por lo que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento al respecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1368468-1 Revocan la Res. N° 004-2016-JEE-LIMA OESTE1/JNE, y reformándola, aprueban publicidad estatal difundida mediante volantes y afiches denominados “Orienta MIDIS” RESOLUCIÓN Nº 0232-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00138 LIMA JEE DE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00010-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución Nº 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentados en razón de necesidad o utilidad pública; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través del Ofi cio Nº 122-2016-MIDIS/DM, del 29 de enero de 2016 (fojas 83), Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales de este ministerio ha iniciado la distribución de materiales comunicacionales de las plataformas “Orienta MIDIS” con el objetivo de mejorar el acceso a la información de los servicios que brinda el Midis y sus programas a los ciudadanos a nivel nacional. La distribución de los materiales permitirá el cumplimiento del objetivo del programa social, así como la ejecución del plan operativo institucional. Para tal efecto adjuntó un (1) formato de reporte de publicidad estatal, a través del cual da cuenta de la difusión de información mediante volantes y afi ches Acerca del Informe de fi scalización Frente a ello, mediante Informe Nº 010-2016-CDLRV- CF-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG 2016, del 29 de enero de 2016 (fojas 78 a 80), el Coordinador de Fiscalización del JEE opinó que el reporte posterior cumplía los presupuestos para su aprobación, pues fue presentado dentro del plazo, la información difundida estuvo justifi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y en su contenido no se insertaron elementos que lo relacionen, directa o indirectamente, con alguna autoridad, funcionario o servidor público o con una organización política. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 004-2016-JEE- LIMAOESTE1/JNE, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 59 a 64), el JEE desaprobó el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública, suscritos por la ministra Paola Bustamante Suárez. En tal sentido, este órgano electoral consideró que la publicidad estatal difundida por el Midis no cumple con la excepción normativa prevista en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 304- 2015-JNE (en adelante, Reglamento), pues no se trata de una publicidad de necesidad impostergable o utilidad pública. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del Midis interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 004-2016-JEE- LIMAOESTE1/JNE y señala, fundamentalmente, lo siguiente: a. El JEE no ha observado la evaluación del requisito previo sobre la vinculación con el proceso electoral, adoptado a través de las Resoluciones Nº 862-2013-JNE, Nº 1070-2013-JNE, Nº 110-2014-JNE y Nº 759-2014- JNE, esto es, no ha verifi cado si el cargo de ministra, en este caso del Midis, es uno al que se accede por elección popular o si participa con algún candidato presidencial o congresal o si es militante en algún partido político. b. Los programas sociales materia de difusión tienen como visión y objetivo el desarrollo e inclusión social de la población en estado de vulnerabilidad, y no obedece a la voluntad del partido de gobierno, sino al Plan Bicentenario aprobado por todas las fuerza políticas. c. Esta publicidad sí es de impostergable necesidad pública, porque tiene la fi nalidad de informar a los adultos