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583498 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano del programa social Pensión 65 y sus benefi cios, pues el mensaje se deriva no de su difusión publicitaria, sino de la ejecución del programa mismo. 16. En ese sentido, se observa que la información contenida en las publicidades descritas en el considerando precedente no revisten las características de las excepciones para difundir publicidad estatal en periodo electoral, pues, en primer término, la información contenida no hace referencia a una satisfacción inmediata de un requerimiento para la colectividad que se justifi que en una impostergable necesidad, y en segundo término, que la calidad del mensaje contenido en tales publicidades no lo hacen apto para satisfacer necesidades en interés de la comunidad, por lo que tampoco son de utilidad pública. 17. Caso contrario ocurre con el “volante Samu” (fojas 184), “volante Pensión 65” (fojas 185), “volante SIS” (fojas 187), “volante Salud” (fojas 188), “volante/ tríptico Financiero” (fojas 189), “brochure Pensión 65 y en su versión popular” (fojas 195 y 198) y “brochure Salud” (fojas 197), a razón de que los mensajes difundidos tratan sobre los requisitos para ser usuarios de Pensión 65, el acceso para las atenciones y exámenes médicos a los cuales dichos usuarios tienen derecho, como atenciones preventivas de salud mental, vacunas, salud ocular, entre otros, e informa que tanto la atención médica como la ambulancia en caso de emergencia son gratuitos, para lo cual consignan el número de la línea telefónica. 18. Así, se aprecia que, si bien los mensajes contenidos en las publicidades descritas en el considerando anterior no son de impostergable necesidad, pues no se advierte que su información tenga como consecuencia la realización de un acto por parte del receptor en un plazo inmediato, sí cumplen con las características propias de utilidad pública, en tanto que la aptitud de los avisos contenidos en tales publicidades logran satisfacer el interés de la colectividad, puesto que la información que se difunde es relevante y provechosa para los usuarios y posibles benefi ciarios del programa. Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes 19. De los reportes posteriores obrante a fojas 211, 213, 219, 221, 222, 229, 230, 236, 237, 243, 246 y 247, se observa que el sustento de la difusión de este programa consiste en el desarrollo de capacidades productivas y emprendimientos a través del proyecto Haku Wiñay y Noa Jayai, así como en informar a los usuarios sobre los servicios que brinda dicho programa que está en pleno proceso de implementación. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante bolsas ecológicas, cartillas de orientación, libros de testimonios, manuales técnicos, trípticos y guías. 20. Respecto al mensaje contenido en los trípticos Noa Jayatai: “módulo de gallinas” (fojas 231), “módulo de hortalizas” (fojas 232), “módulo de abonos orgánicos” (fojas 233), “módulo de agroferestería” (fojas 235), “módulo de prácticas adecuadas, mejora de vivienda, salud y vivienda saludable” (fojas 234); cartillas de orientación: “ABC del Núcleo Ejecutor” (fojas 214), “ABC del Yachachiq” (fojas 215), “ABC del Coordinador Técnico” (fojas 216), “ABC de Haku Wiñay” (fojas 217) y “ABC de Noa Jayatai” (fojas 218), libro de testimonios (fojas 220), manuales técnicos: “Pequeños Sistemas de riego por aspersión a nivel familiar” (fojas 223), “Biohuertos familiares para la producción de hortalizas” (fojas 224), “Siembra y manejo de pastos cultivados para familias rurales” (fojas 225), “Crianza de Cuyes” (fojas 226), “Producción y uso de abonos orgánicos biol, compost y humus” (fojas 227), “Siembra y cosecha de agua” (fojas 228), trípticos: “Desarrollamos capacidades para la inclusión económica” (fojas 238), “Haku Wiñay - Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales” (fojas 239), “Noa Jayatai - Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales” (fojas 240), “Desarrollamos capacidades para la inclusión económica” (fojas 241), “Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales” (fojas 242) y las “guías en materia fi nanciera” (fojas 248 a 253), se advierte que trata sobre materiales educativos para la crianza de gallinas, la siembra de hortalizas, orientación para mejorar la vivienda, ventajas de los abonos orgánicos y agroferestería, instrucción de la forma como opera el proyecto Mi Chacra Emprendedora. De tal manera que, si bien es cierto que los mensajes de dichas publicidades no revisten de la noción de impostergable necesidad, también lo es que resulta ser un benefi cio, provecho y progreso para la comunidad de hogares rurales en pobreza y extrema pobreza, por lo que debe ser considerado como información de utilidad pública, en tanto que lo que se informa no es sobre el programa o proyecto en sí de Foncodes, sino que explica las funciones que debe cumplir la comunidad para ser usuario y benefi ciario de tal programa. 21. Caso contrario ocurre con el caso de publicitar el programa en bolsas ecológicas (fojas 212), por cuanto el único mensaje que contiene es “FONCODES. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social. Haku Wiñay. Noa Jayatai”, lo que demuestra que el mensaje de su difusión se vincula a la existencia del programa en sí. En ese sentido, tal mensaje no puede ser considerado como de impostergable necesidad o utilidad pública, en la medida en que lo que difunde no es improrrogable ni de interés para el bien común. 22. Por último, acerca de los trípticos de “Núcleo Ejecutor de Compra de Carpetas para Instituciones Educativas” (fojas 244 y 245), se hace presente que este es una forma de adquisición de módulos escolares para instituciones educativas a través de convocatorias destinadas a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), por lo que, en virtud del artículo 19, literal c, del Reglamento, tal difusión no se enmarca dentro de la defi nición de publicidad estatal, por lo cual debe declararse improcedente tal extremo, a razón de que no requiere de reporte posterior. Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - Juntos 23. De los reportes posteriores obrante a fojas 255, 256, 260, 261, 264, 265, 274 y 275, se aprecia que el sustento de la difusión de este programa consiste en incentivar que las gestantes acudan a sus controles prenatales, los menores de tres años a sus controles de crecimiento y los niños, niñas y adolescentes, hasta los 19 años accedan a los servicios públicos de salud y educación. Señala que la publicidad ha sido difundida mediante “cartillas, banners y volantes”. 24. Así, de los mensajes contenidos en los “volantes corresponsabilidades versión selva y sierra en castellano, ashaninka y shipibo konibo” (fojas 266 a 273), tales como “Lleva a todas tus hijas e hijos a todos sus controles de salud”, “Si estas embarazada, asiste a todos tus controles prenatales”, “Solo tú puedes retirar el dinero de tu cuenta de ahorros. Nadie lo puede hacer por ti”, “No compartas tu tarjeta de débito y tu clave secreta con nadie”, “Si tienes alguna denuncia llama al 1880”, se advierte que incentiva a la comunidad a realizar sus controles de salud, igualmente, dicta medidas de seguridad que resultan provechosa al interés público y no a un interés particular, motivo por el cual los mensajes difundidos son de utilidad pública. 25. De la misma forma, de la “cartilla de información financiera” (fojas 257), se advierte que el mensaje difundido trata sobre medidas de seguridad para el uso de la tarjeta de débito, así también, se informa el horario de funcionamiento del cajero automático e instruye los pasos a seguir en caso de olvido de la clave secreta o pérdida de la tarjeta de débito. De los “banners versión sierra y selva” (fojas 258 y 259), del “volante línea gratuita” (fojas 262 y 263), de los “volantes de corresponsabilidad en los idiomas ashaninka y shipibo konibo” (fojas 270 a 273), y de los “volantes de afiliación versión sierra y selva en castellano, ashaninka y shipibo konibo” (fojas 276 a 283), se aprecia que lo que se informa a la comunidad es el procedimiento de uso de la tarjeta de débito donde se deposita el incentivo económico