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583536 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano contacto directo con productos destinados al consumo humano. La Autoridad Sanitaria Municipal no solicitará ni exigirá la certifi cación del estado de salud, ni el carné de sanidad como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción comercio o afi nes, conforme a ley. La manipulación de alimentos se regula conforme a lo señalado en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y el Decreto Supremo N° 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas. Artículo 3.- El carné de sanidad se implementa como uno de los medios efi caces para la prevención y el control de salud e higiene, con relación a las personas que se dedican a la elaboración, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de la Provincia Constitucional del Callao, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud. Artículo 5.- Establecer en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, las normas para el uso del documento personal e intransferible denominado carné de sanidad, para todas aquellas personas que lo soliciten para manipular alimentos, sea en la condición de propietario o dependiente, con la fi nalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que: a) Interviene en la venta de alimentos frescos y bebidas sin envasar, listos para el consumo humano. b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprende el proceso de elaboración y distribución de alimentos y bebidas, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador. c) Las citadas en la Ley General de Salud N° 26482 y en el Decreto Supremo N° 007-98-SA Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas. Artículo 10.- La vigencia del carné de sanidad será de seis (6) meses. Artículo 12.- Para la renovación del carné de sanidad, deberá realizarse el examen médico semestral (o antes si así lo requiere el resultado de los exámenes), lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el carné. Artículo 2. Artículo Derogatorio. Deróganse los artículos 15, 16 y 17 de la Ordenanza Municipal Nº 016-2012 que regula la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao y derógase los ítems 07-14 y 07-15 de la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007, y su modifi catoria la Ordenanza Municipal N° 024- 2014 del 26 de diciembre de 2014, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de esta Entidad Edil. Artículo 3.-Publicidad de la norma. Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www. municallao.gob.pe),en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicios al ciudadano.gob.pe Artículo 4.- Encargo del cumplimiento Encárgase a la Gerencia General de Salud el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modifi caciones en los instrumentos de gestión de la Municipalidad Provincial del Callao, que correspondan a esta modifi cación y derogación de normas municipales. Asimismo, encárgase a la Gerencia de Informática su difusión a través del Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao y los correspondientes del Estado Peruano. Artículo 5.- Vigencia La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1368201-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2016, la exoneración de pagos de los derechos administrativos contemplados en el TUPA ORDENANZA Nº 004-2016-MDLP La Perla, 23 de marzo del 2016 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo del 2016 y el Dictamen Nº 003-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para deliberar sobre el Proyecto de “Ordenanza que Aprueba para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2016, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos Contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú,refi ere que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, los Artículos 233º y 234º del Código Civil, señalan que “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú” y “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fi n de hacer vida en común”; Que, por otro lado, el Artículo 9º, numeral 9) y Artículo 40º - segundo párrafo - de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que “Mediante Ordenanzas se crea, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (…)”; Que, mediante Informe Nº005-2016-SGRC-GSG- MDLP de fecha 19 de Enero de 2015, la Sub Gerencia de Registro Civil remite a la Gerencia de Secretaria General la propuesta de Ordenanza para “Aprobar para el I y II