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583537 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Matrimonio Civil Comunitario de 2016, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos Contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”, a celebrarse los días Sábado 07 de Mayo de 2016, víspera de la celebración del día de la madre y Sábado 15 de Octubre de 2016, víspera de la celebración del Aniversario de creación del distrito; siendo el monto de exoneración por cada acto matrimonial, según Procedimientos Nº 10 y 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la cantidad de S/100.00 (Cien con 00/100 soles) y S/30.00 (Treinta con 00/100 soles) respectivamente, total a exonerarse por cada uno, la suma de S/ 130.00 (Ciento Treinta con 00/100); Que, con Informe Nº106-2016-GAJ/MDLP de fecha 18 de Febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente elevar al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe el aludido proyecto de ordenanza; Que, con Memorándum Nº 0179-2016-GPYP- MDLP de fecha 14 de Marzo de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa para los gastos logísticos y operativos del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2016, cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 soles), para el presente año 2016; Que, según el Dictamen Nº 003-2016 de fecha 18 de Marzo del 2016 emitido por la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, se aprueba y declara viable el proyecto de “Ordenanza que Aprueba para el I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2016, la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos Contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”, en atención a que benefi cia a personas de escasos recursos económicos de nuestro distrito que quieran consolidar el vínculo matrimonial y familiar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DE 2016, LA EXONERACIÓN DE PAGOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del I Matrimonio Civil Comunitario de 2016, a realizarse el día Sábado 07 de Mayo de 2016 a las 15:00 horas en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, víspera a celebrarse el día de la Madre; los cuales tienen por concepto la apertura de expediente matrimonial y por el acto de celebración matrimonial, con código de procedimiento Nº 16 y Nº10 del TUPA respectivamente. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del II Matrimonio Civil Comunitario de 2016, a realizarse el día Sábado 15 de Octubre de 2016 a las 15:00 horas en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, víspera a celebrarse el aniversario del distrito de La Perla; los cuales tienen por concepto la apertura de expediente matrimonial y por el acto de celebración matrimonial, con código de procedimiento Nº16 y Nº10 del TUPA respectivamente. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2016, los siguientes: - Partida de Nacimiento original y emitida con una antigüedad no mayor de 30 días (Art. 248º Código Civil) de ambos contrayentes. - Copia fedateada del DNI de ambos contrayentes. - Declaración Jurada de estado civil de ambos contrayentes, con fi rma legalizada o fedateada. - Declaración Jurada de domicilio de los contrayentes, debiendo al menos uno residir en el distrito de La Perla. - Certifi cado Prenupcial de ambos contrayentes (serológico, pulmones y consejería VIH). - 01 Fotografía tamaño pasaporte a color de cada contrayente. - Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio (RENIEC). - Copia Simple del DNI de dos (02) testigos. - En caso de tratarse de viudos (as), divorciados (as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el plazo de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes que participen del I y II Matrimonio Civil Comunitario de 2016 en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1368295-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016/MPH Huacho, 28 de marzo de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el programa de benefi cios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fi scal y procesal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3) Administrar