Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

583819
8 032 902,00 8 032 902,00

para financiar la contratación de quinientos catorce (514) nuevas plazas de docentes de educación física de los niveles de educación primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular, en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 032 902,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de 514 (quinientos catorce) nuevas plazas de docentes de educación física de los niveles de educación primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular, en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar; De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 032 902,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de quinientos catorce (514) nuevas plazas de docentes de educación física de los niveles de educación primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular, en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para el financiamiento de nuevas plazas 2016 del Plan de Fortalecimiento de la Educación Física" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370636-6

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: 8 032 902,00 8 032 902,00 En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego 010 Ministerio de Educación para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único
DECRETO SUPREMO Nº 086-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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