Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

que el gobierno local tiene entre otras funciones el de proteger a las familias del distrito y promover el matrimonio, sobre todo en aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Concejo Municipal presentes en la sesión ordinaria de la fecha, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, en el Distrito de Chaclacayo a llevarse a cabo el día 30 de abril del 2016. Artículo Segundo.- Exonerar a los contrayentes participantes del pago de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales. Artículo Tercero.- Fijar como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES). Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Registro Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1370908-1

para que puedan regularizar sus edificaciones y puedan estos formalizar su situación en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para no crear otro procedimiento distinto, deberá seguirse el establecido a través del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Concejo Municipal presentes en la sesión ordinaria de la fecha, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 330-MDCH Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza 330-MDCH, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el proceso de regularización de edificaciones en el distrito de Chaclacayo. Para este efecto se podrá regularizar aquellas edificaciones que hayan sido ejecutadas sin contar licencia de edificación o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2015" Artículo Segundo.- Disponer que el plazo para la regularización de Edificaciones a que se refiere el Artículo 3º de la Ordenanza 330-MDCH, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2016. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1370910-1

Aprueban la modificación de la Ordenanza N° 330-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 348-MDCH Chaclacayo, 28 de marzo del 2016 VISTO: El Informe Nº 046­2016­MDCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 024-2016-DRVC-DOPR-GDU/MDCH, de la División de Obras Privadas, y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley Nº 29090, "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo"; Que, teniendo en cuenta que el plazo para la regularización de edificaciones a que se refiere el considerando anterior, ha vencido y existe en el distrito un elevado número de edificaciones que no cuentan con licencia de obra, es preciso establecer las disposiciones correspondientes a fin de dar la posibilidad a los vecinos,

Ratifican el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 349-MDCH Chaclacayo, 28 de marzo del 2016 VISTO: El Informe Nº 014­2016­GSC/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que en su artículo 36º dispone que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades

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