Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 30º inciso (e) y artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, presentar el Proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016 al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Concejo Municipal presentes en la sesión ordinaria de la fecha, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AÑO 2016, DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Ratificar el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del año 2016, del Distrito de Chaclacayo, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad vigente aplicable, Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y sus Unidades Orgánicas, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1370908-2

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 350-MDCH Chaclacayo, 8 de abril del 2016 VISTO: El Informe Nº 027-2016-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto

fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 ­ Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que "Conforme a la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales"; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su prepublicación; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Chaclacayo, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Concejo Municipal presentes en la sesión ordinaria de la fecha, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el Distrito de Chaclacayo, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a todos los involucrados del Proceso del Presupuesto Participativo, y órganos competentes de la Municipalidad de Chaclacayo, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo. Artículo Tercero.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información y comunicaciones, la publicación de la

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