Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016
ADMINISTRADO: Glenda Rodríguez Urday Exp. 8433-2014 Mónica Rivera Espinoza D.S. 177081-2013 DOCUMENTO: Carta Nº 606-2014-MML/ GTU (23.12.2014)

NORMAS LEGALES
RESUELVE: Otorgar un plazo de 05 días hábiles para presentar descargo.

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Comunicar que la E.T. 11 de noviembre S.A. no Carta Nº 609-2014-MML/ está de acuerdo con la GTU propuesta de ampliación (23.12.2014) hacia la zona de Huertos de Río Seco.

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el diario oficial "El Peruano" los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle:
ADMINISTRADO: Gazel Perú S.A.C. Informe N° 614-2013MML/GTU-SETT DOCUMENTO: Resolución de Subgerencia Nº 0502013-MML/GTU-SFT (27.12.2013) RESUELVE: Iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción de código E-005 (O.M N° 1404-MML)

Artículo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o sus abogados, pueden acceder a los documentos detallados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la oficina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la GTU (http://www.gtu. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA ALZAMORA CHAMORRO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1370958-2 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1384-2015-MML/GTU Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTOS; la Resolución de Subgerencia N° 050-2013MML/GTU-SFT de fecha 27 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notificación personal lo siguiente: "La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año"; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: "En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad"; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notificación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notificados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos sean publicados en vía subsidiaria en el diario oficial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley N° 27444;

Artículo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o sus abogados, pueden acceder a los documentos detallados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la oficina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la GTU (http://www.gtu. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA ALZAMORA CHAMORRO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1370958-3

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 347-MDCH Chaclacayo, 28 de marzo del 2016 VISTO: El Informe Nº 008-2016-URC/SG de la Unidad de Registro Civil, el Informe Nº 060-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conforme lo prescribe el artículo 4º de la Constitución Política, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia, promueven el matrimonio y lo reconocen como el instituto natural y fundamental de la sociedad. Por su parte, el artículo 233º del Código Civil establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la presente gestión municipal motivada por una decisión firme y sólida de su máximo representante, en fiel cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico y materializando el espíritu y esencia del mismo, conocedor

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