Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

a la Gerencia de Desarrollo Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, y a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la División de Fiscalización la prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la División de Fiscalización, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la División de Fiscalización y a la División de Serenazgo la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1370911-2

Municipalidades tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en la Ley con, carácter exclusivo y compartido en materias tales como el fomento de la Artesanía; Que, la Ley Nº 29073 ­ Ley del artesano y el desarrollo artesanal, "establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades"; Que, el artículo 12º de la norma en mención crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ­ CONAFAR en el ministerio de comercio exterior y turismo el cual reemplazará al comité consultivo de artesanía, asimismo el numeral 12.4) establece la creación de un Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR como órgano de coordinación entre el sector público y privado; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 288MDCH, se aprueba la creación y el reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR ­ CHACLACAYO, con el objetivo de normar el régimen interno del COLOFAR Chaclacayo, las competencias, funciones y atribuciones, deberes y derechos de sus miembros; Que, el Informe Nº 015-2016-DDEL-GDE/MDCH, de la División de Desarrollo Económico Local informa que se existe la necesidad de modificar la ordenanza 288-MDCH; Que, el Informe Legal Nº 072-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina la Viabilidad de Modificar la Ordenanza 288-MDCH; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 288-MDCH Artículo Primero.- Modificar el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 288-MDCH- Ordenanza que aprueba la creación y el reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR ­ CHACLACAYO, quedando modificado de la siguiente manera: "Artículo Cuarto.- CONFORMACION: El COLOFAR Chaclacayo está integrado por once (11) miembros, según detalle: 1) El alcalde lo preside, pudiendo delegar su cargo a un regidor, 2) un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad, quien será designado mediante Resolución de Alcaldía con el cargo de secretario técnico, 3) Un Representante del Ministerio de Educación, 4) Un representante de las Instituciones Privadas Locales vinculadas con el sector artesanal, 5) Un representante y/o suplente de cada asociación de artesanos del Distrito, debidamente registrados en el Registro Nacional del Artesano ­ RNA". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y sus Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

Aprueban la modificación de la Ordenanza N° 288-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 352-MDCH Chaclacayo, 8 de abril del 2016 VISTO: El Informe Nº 072-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 113-2016-GDE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 015-2016-DDEL-GDE/MDCH, de la División de Desarrollo Económico Local; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades son órgano de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73 numeral 4.4 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las

DAVID APONTE JURADO Alcalde 1370911-3

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana actualizado del Distrito de Puente Piedra 2016
ORDENANZA Nº 287-MDPP Puente Piedra, 12 de abril del 2016

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