Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

584024
ADMINISTRADO: DOCUMENTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

RESUELVE: Se comunica Carta Nº 187-2015- acciones con Informe Jacinto Rentería Chira MML/GTU-SETT N° 035-2015-MML/ D. S. 213908-2014 (25.05.2015) GTU-SETT-EYP 18.05.2015. Otorgar un plazo de 10 días para absolver G&K Inversiones las observaciones Carta Nº 579-2015S.R.L. advertidas en la MML/GTU-SETT Resolución de R.G. 083-2015-MML/ (24.08.2015) Subgerencia N° GTU 108-2010-MML/GTUSETT. Artículo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o sus abogados, pueden acceder a los documentos detallados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la oficina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la GTU (http://www.gtu. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA ALZAMORA CHAMORRO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1370958-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1350-2015-MML/GTU Lima, 20 de octubre de 2015 VISTOS; las Cartas Nos. 452-2014-MML/GTU de fecha 17 de setiembre del 2014, 531-2014-MML/GTU de fecha 03 de noviembre del 2014, 516-2014-MML/GTU de fecha 03 de noviembre del 2014, 586-2014-MML/GTU de fecha 27 de noviembre del 2014, 584-2014-MML/GTU de fecha 27 de noviembre del 2014, 593-2014-MML/ GTU de fecha 04 de diciembre del 2014, 598-2014-MML/ GTU de fecha 04 de diciembre del 2014, 602-2014-MML/ GTU de fecha 10 de diciembre del 2014, 609-2014-MML/ GTU de fecha 23 de diciembre del 2014, 606-2014-MML/ GTU de fecha 23 de diciembre del 2014, la Resolución de Gerencia N° 391-2014-MML/GTU de fecha 24 de noviembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notificación personal lo siguiente: "La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año"; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: "En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance,

recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad"; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notificación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notificados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos sean publicados en vía subsidiaria en el diario oficial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley N° 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el diario oficial "El Peruano" los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle:
ADMINISTRADO: Aníbal Lucero Churrango D.S. 53618-2011 D.S. 81915-2011 DOCUMENTO: RESUELVE:

Comunicar que el término "Taxi Colectivo" Carta Nº 452-2014-MML/ no existe, de acuerdo GTU a la clasificación (17.09.2014) establecida por el RNAT, por ello no es posible atender su pedido. Comunicar que no Carta Nº 516-2014-MML/ cumple con los requisitos y parámetros técnicos GTU (03.11.2014) epara la creación de REZNA. Comunicar que no Carta Nº 531-2014-MML/ cumple con los requisitos GTU y parámetros técnicos (03.11.2014) epara la creación de REZNA. Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Papeleta Multa N° 01T 004237.

Juana Medina Quispe D.S. 85334-2014

Elevi Vargas Villena D.S. 186623-2014

Constructora Signature Resolución de Gerencia S.A.C. Nº 391-2014-MML/GTU D. S. 43115-2011 (24.11.2014)

Otorgar un plazo de Carta Nº 584-2014-MML/ 05 días hábiles para Ana Guevara Acevedo GTU subsanar observaciones, D.S. 274775-2013 bajo apercibimiento de (27.11.2014) archivar denuncia. Otorgar un plazo de Fortunato Montenegro Carta Nº 586-2014-MML/ 05 días hábiles para La Torre GTU subsanar observaciones, D.S. 271500-2013 (27.11.2014) bajo apercibimiento de archivar denuncia. Víctor Sobrado Estrada D.S. 274323-2013 Juan Contreras Martínez Queja/Reclamo 379-2014 Comunicar que se Carta Nº 598-2014-MML/ remitió al SAT la solicitud GTU de nulidad del Acta de (04.12.2014) Control N° C387939 por ser de su competencia. Otorgar un plazo de Carta Nº 593-2014-MML/ 05 días hábiles para GTU subsanar observaciones, (04.12.2014) bajo apercibimiento de archivar denuncia. Otorgar un plazo de Carta Nº 602-2014-MML/ 05 días hábiles para GTU subsanar observaciones, (10.12.2014) bajo apercibimiento de archivar denuncia.

Juan Medina Manrique D.S. 231527-2014

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