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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (23/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

584024 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2016 / El Peruano ADMINISTRADO: DOCUMENTO: RESUELVE: Jacinto Rentería Chira D. S. 213908-2014 Carta Nº 187-2015- MML/GTU-SETT (25.05.2015) Se comunica acciones con Informe N° 035-2015-MML/ GTU-SETT-EYP 18.05.2015. G&K Inversiones S.R.L. R.G. 083-2015-MML/ GTU Carta Nº 579-2015- MML/GTU-SETT (24.08.2015) Otorgar un plazo de 10 días para absolver las observaciones advertidas en la Resolución de Subgerencia N° 108-2010-MML/GTU- SETT. Artículo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o sus abogados, pueden acceder a los documentos detallados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la ofi cina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la GTU (http://www.gtu. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA ALZAMORA CHAMORRO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1370958-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1350-2015-MML/GTU Lima, 20 de octubre de 2015 VISTOS; las Cartas Nos. 452-2014-MML/GTU de fecha 17 de setiembre del 2014, 531-2014-MML/GTU de fecha 03 de noviembre del 2014, 516-2014-MML/GTU de fecha 03 de noviembre del 2014, 586-2014-MML/GTU de fecha 27 de noviembre del 2014, 584-2014-MML/GTU de fecha 27 de noviembre del 2014, 593-2014-MML/ GTU de fecha 04 de diciembre del 2014, 598-2014-MML/ GTU de fecha 04 de diciembre del 2014, 602-2014-MML/ GTU de fecha 10 de diciembre del 2014, 609-2014-MML/ GTU de fecha 23 de diciembre del 2014, 606-2014-MML/ GTU de fecha 23 de diciembre del 2014, la Resolución de Gerencia N° 391-2014-MML/GTU de fecha 24 de noviembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notifi cación personal lo siguiente: “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: “En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad”; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notifi cación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notifi cados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos sean publicados en vía subsidiaria en el diario ofi cial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley N° 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle: ADMINISTRADO: DOCUMENTO: RESUELVE: Aníbal Lucero Churrango D.S. 53618-2011 D.S. 81915-2011 Carta Nº 452-2014-MML/ GTU (17.09.2014) Comunicar que el término “Taxi Colectivo” no existe, de acuerdo a la clasifi cación establecida por el RNAT, por ello no es posible atender su pedido. Juana Medina Quispe D.S. 85334-2014 Carta Nº 516-2014-MML/ GTU (03.11.2014) Comunicar que no cumple con los requisitos y parámetros técnicos epara la creación de REZNA. Elevi Vargas Villena D.S. 186623-2014 Carta Nº 531-2014-MML/ GTU (03.11.2014) Comunicar que no cumple con los requisitos y parámetros técnicos epara la creación de REZNA. Constructora Signature S.A.C. D. S. 43115-2011 Resolución de Gerencia Nº 391-2014-MML/GTU (24.11.2014) Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación contra la Papeleta Multa N° 01T 004237. Ana Guevara Acevedo D.S. 274775-2013 Carta Nº 584-2014-MML/ GTU (27.11.2014) Otorgar un plazo de 05 días hábiles para subsanar observaciones, bajo apercibimiento de archivar denuncia. Fortunato Montenegro La Torre D.S. 271500-2013 Carta Nº 586-2014-MML/ GTU (27.11.2014) Otorgar un plazo de 05 días hábiles para subsanar observaciones, bajo apercibimiento de archivar denuncia. Víctor Sobrado Estrada D.S. 274323-2013 Carta Nº 598-2014-MML/ GTU (04.12.2014) Comunicar que se remitió al SAT la solicitud de nulidad del Acta de Control N° C387939 por ser de su competencia. Juan Contreras Martínez Queja/Reclamo 379-2014 Carta Nº 593-2014-MML/ GTU (04.12.2014) Otorgar un plazo de 05 días hábiles para subsanar observaciones, bajo apercibimiento de archivar denuncia. Juan Medina Manrique D.S. 231527-2014 Carta Nº 602-2014-MML/ GTU (10.12.2014) Otorgar un plazo de 05 días hábiles para subsanar observaciones, bajo apercibimiento de archivar denuncia.