Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

584380

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

las enfermedades parasitarias a nivel local el cual pertenecerá al Departamento de Servicios Públicos, Saneamiento Básico y Gestión Ambiental, y ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencia exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM Nº 27972, en su Artículo 32º indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley que se asegure el interés delos vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que en la jurisdicción del distrito de Jazán, existen pobladores que poseen diversos tipos de animales, los mismos que requieren ser fortalecidos en el marco de la legislación vigente. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN, INCORPORANDO EL ARTÍCULO 98-Aº QUE ASIGNA FUNCIONES DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jazán, que fue aprobado con Ordenanza Municipal Nº 010-2014/MDJBA, incorporando el artículo 98-Aº que asigna funciones de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de las enfermedades parasitarias a nivel local el cual pertenecerá al Departamento de Servicios Públicos, Saneamiento Básico y Gestión Ambiental, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la municipalidad, quedando consignado de la siguiente manera: Son funciones y/o atribuciones de sanidad animal: - Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Proponer los principales ámbitos jurisdiccionales y principales enfermedades parasitarias por especie

(en bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos. - Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la oficina de planificación y presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y trámite según corresponda para su aprobación. - Elaborar el padrón de productores pecuarios de la jurisdicción. - Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Institucional incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada. - Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias. - Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios). - Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Institucional. - Demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o Consejo Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 1373241-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 071-2016-MDM/A Marcabal, 2 de marzo de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.