Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

formará parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la publicación del Anexo a que se refiere el artículo anterior, en su integridad en el Portal Electrónico de la Municipalidad del Rímac: www. munirímac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); el mismo día de la publicación de la presente en el diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1372561-1

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1372560-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDSL San Luis, 21 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo expuesto por el Artículo 49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la bandera bicolor como símbolo patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al símbolo patrio, para reafirmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdicción, los sentimiento de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, teniendo en cuenta que el próximo 23 de Mayo del presente año, se conmemora el XLVIII Cuadragésimo Octavo Aniversario de Creación Política del Distrito de San Luis, acontecimiento que por su transcendencia merece ser recordado por todos los vecinos y moradores de nuestro distrito; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, así como en los artículos 39ºy 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis, a partir del 01 hasta el 31 de Mayo del año curso, con carácter obligatorio, al conmemorarse el XLVIII Cuadragésimo Octavo Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Luis, la limpieza y el embellecimiento de

Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 468-2016-MDR
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2016-MDR Rímac, 20 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 070-2016-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 468-2016-MDR que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 468-2016-MDR, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 5 de abril de 2016, se establece beneficios tributarios para los contribuyentes que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 468-2016-MDR, hasta el 30 de junio de 2016.

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