Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

Tercera.- A fin de disponerse la condonación de las deudas tributarias a las que se hace referencia en el artículo primero de la presente ordenanza, las Sociedades de Beneficencia Pública que formen parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, deberán desistirse de toda acción y pretensión materia de proceso civil, contencioso administrativo, revisión judicial, penal y otros, iniciados en la vía judicial; así como de la pretensión materia de procedimientos administrativos, contencioso-tributarios y de conciliación extrajudicial, que se encuentren relacionados con la determinación y cobranza de las deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales, generados hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se hubieren iniciado contra el Servicio de Administración Tributaria y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para ello, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán cumplir con presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la acción y la pretensión. El Servicio de Administración Tributaria tendrá treinta (30) días adicionales, para verificar los desistimientos presentados y ejecutar la aplicación de la ordenanza. Respecto a los procesos y procedimientos iniciados ante el Servicio de Administración Tributaria relacionados a las deudas sujetas a condonación, operará la sustracción de la materia como consecuencia de su extinción. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la inafectación de los arbitrios municipales establecida en la incorporación del literal e) al artículo 7° de la Ordenanza Nº 562, la misma que entrará en vigencia a partir del año siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 21 de abril de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1372675-1

A y B, Huerta Chica de Muñoz en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito del Rímac, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza y a su vez publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe) el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de abril de 2016. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO Nº 01

Ordenanza que aprueba la modificación del plano de zonificación del distrito del Rímac
ORDENANZA N° 1948 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de abril de 2016, el Dictamen N°14-2016-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2007, tal como se detalla a continuación: - Modificar la calificación de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Básica Regular (E1), solicitado por Colegios Peruanos S.A.C.; para el predio ubicado en el Lote reacumulado Parcelas

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