Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584367

Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del Distrito de Pachacámac
ORDENANZA N° 1950 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 21 de abril de 2016, el Dictamen N° 25-2016-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Pachacámac, de Casa Huerta (CH3) a Equipamiento Educativo (E-1), del Plano de Zonificación del Distrito de Pachacámac, según el Plano que como Anexo N° 1 forma parte de la presente ordenanza, debiendo publicarse en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Pachacámac, la rectificación aprobada por la presente ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de abril de 2016. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1372679-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito, aprueban cronograma y reglamento del proceso de elecciones; asimismo designan Comité Electoral
ORDENANZA Nº 596-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril del 2016, el Dictamen Nº 001-2016-CDPV/MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Defensoría y Participación Vecinal, el Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MDEA de fecha 23 de marzo del 2016, el Informe Nº 071-2016GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 080-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2016-GPV/MDEA emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, respecto al proyecto de "Ordenanza que convoca a Elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino; aprueba el Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designa al Comité Electoral que conducirá el proceso"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las

Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme al Artículo 197º de la Carta Magna de la República, señala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley, en concordancia con el numeral 5) del Artículo 73º y el Artículo 112º de la Ley Nº 27972. Que, de acuerdo al inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, en concordancia con lo establecido en el inciso g) de su Artículo 42º, el cual indica que los Gobiernos Locales deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, los gobiernos locales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como función primordial planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada, así como facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social conforme lo establece el Artículo 84º de la Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111º de la mencionada Norma, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su circunscripción, a través de mecanismos de participación vecinal establecidos por cada Municipalidad. Que, el numeral 6. del Artículo 113º de la Ley Nº 27972, señala que los vecinos ejercen sus derechos de Participación Vecinal en la municipalidad de su distrito a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal. Que, conforme lo indica el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, debiendo ser integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, los regidores distritales y los representantes sociales de base, asociaciones, juntas vecinales, entre otros, con las funciones y atribuciones que señala la Ley, precisándose que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años. Que, mediante el Informe Nº 097-2016-GPV/MDEA de fecha 18 de marzo del 2016, la Gerencia de Participación Vecinal, en mérito al Informe Técnico Nº 001-2016-GPV/ MDEA, considera necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino; aprueba el Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designa al Comité Electoral que conducirá el proceso. Que, a través del Informe Nº 080-2016-GAJ/ MDEA de fecha 21 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, consideró necesario que se apruebe la conformación del Comité Electoral como el Reglamento del Proceso Electoral del CCLD mediante Ordenanza Municipal, por lo que resulta viable el proyecto propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal. Que, con Informe Nº 071-2016-GEMU/MDEA de fecha 21 de marzo del 2016, la Gerencia Municipal expresó su conformidad al proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, solicitando la aprobación del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2016MDEA de fecha 23 de marzo del 2016, se Concejo Municipal acordó trasladar a la Comisión de Regidores de Defensoría y Participación Vecinal de la Municipalidad

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