Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agustino. Artículo 2º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se considerará lo siguiente: a. Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD.- Es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, en concordancia con el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En adelante se le denominará CCLD. b. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales, espacios de coordinación de la sociedad civil, y cualquier otra forma de organización del Distrito, excepto las que pertenecen al sector público. c. Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- Es aquella persona natural elegida como miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de El Agustino y proclamados por el Comité Electoral. d. Delegado - Elector.- Es aquel ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el RUOS de la Municipalidad, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho al voto, pudiendo también ser candidato. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones. e. Candidato.- Es aquel Delegado-Elector que pretende obtener un cargo de representación en el CCLD mediante una elección. f. Padrón Electoral.- Es la lista que contiene a la relación de delegados electores que representan a las organizaciones sociales del Distrito, en el que consta la denominación social, el nombre de quien ejerce la representación, el DNI, y el espacio para firma y huella digital. g. Acto Electoral.- Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto. h. Igualdad de Oportunidades.- El Gobierno Local fomenta especialmente la participación de mujeres y jóvenes en los procesos de participación ciudadana. Se establece de acuerdo a normas que promueven la igualdad de oportunidades que al menos el 30% de la lista de candidatos sean mujeres. i. Lista de Candidatos.- Es la modalidad de presentación en las elecciones de un grupo de delegados electores que se presentan unidos para ser elegidos. j. Segmento Social.- Es el grupo de pobladores unidos por un vínculo territorial o funcional que le sirve de espacio común y voluntario para tratar específicamente su problemática. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 3º.- La Municipalidad dispondrá del RUOS, que se encontrará abierto permanentemente, en el que las organizaciones que lo deseen podrán inscribirse. Pueden inscribirse en el RUOS todas aquellas organizaciones cuyos fines sociales se realicen en el Distrito y residan en él. TÍTULO III DEL REGISTRO DE LAS Y LOS DELEGADOS ELECTORES Artículo 4º.- La apertura del plazo de inscripción es el momento en que cada organización inscribirá a su Delegado-Elector y aquellas organizaciones que no se encuentren inscritas en el RUOS puedan hacerlo dentro un plazo razonable, pasado el cual, el padrón se cerrará, teniendo derecho a votar solo los representantes de las organizaciones inscritas.

Para inscribirse en el registro se requiere cumplir los siguientes requisitos: a. Ficha de solicitud de inscripción. b. Adjuntar los siguientes documentos: · Copia de la ficha electrónica expedida por los Registros Públicos, con mandato vigente, para los que cuenten con personería jurídica o resolución que apruebe la inscripción en el RUOS de la Municipalidad. · Copia de acta de constitución que acredite no menos de dos años de vida institucional en el distrito. · La ficha de solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada, la que estará debidamente firmada por el representante de la organización, la cual contendrá datos básicos de la organización y personales del delegado elector. c. Para inscribir al delegado elector se requiere: · Copia del DNI del Delegado-Elector que acredite domicilio en el Distrito. · Copia del acta de designación del Delegado-Elector. TÍTULO IV DE LA COMPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL Artículo 5º.- El CCLD del distrito de El Agustino, tendrá catorce (14) representantes de la Sociedad Civil, que expresa el reconocimiento a la existencia de una vasta experiencia y compromiso de participación democrática de la población en sus diversos segmentos sociales existentes. Para la elección de los representantes de la sociedad civil al CCL, se considera los siguientes segmentos sociales, de la siguiente manera: a. El Segmento Territorial, tendrá un representante por cada uno de las ocho (8) Zonas Territoriales en que se ha dividido el Distrito de El Agustino para sus diferentes procesos de participación, dialogo y coordinación, las cuales son: Zona Plana, Zona Cerros Unidos, Zona José Carlos Mariátegui, Zona Túpac Amaru, Zona Ribera del rio, Zona Praderas y aledaños, Zona 1º de Mayo, y Zona Carretera Central; b. El Segmento de Organizaciones Sociales, tendrán una representante por cada organización funcional de acción trasversal en todo el distrito las cuales serán: Comedores Autogestionarios, Comités del Vaso de Leche, y Club de Madres; c. El Segmento de Niños, Adolescentes y Jóvenes, tendrá un representante entre todas las organizaciones existentes; d. El Segmento de Organizaciones de Desarrollo Económico, tendrá un representante entre las organizaciones Pymes y Mypes existentes; y e. El Segmento de Desarrollo Social tendrá un representante entre las organizaciones existentes sean de: Salud ecología y medio ambiente, Seguridad Ciudadana y Redes de lucha contra la violencia familiar, y educación / cultura y deporte. TÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 6º.- La convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD, establece el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral. Artículo 7º.- El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros que asumirán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal; los cuales serán funcionarios designados con Resolución de Alcaldía. Artículo 8º.- Son funciones y atribuciones del comité electoral las siguientes: a. Controlar y supervisar el desarrollo del proceso electoral y designar a los miembros de mesa.

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