Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

contrario incrementara la plusvalía de la zona comercial implementada, ya que se da con la finalidad de coadyuvar a la seguridad de los consumidores y también de los propietarios en aras de optimizar la calidad del servicio en los establecimientos comerciales de la jurisdicción de la Victoria. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del informe Nº 039-2016-GAJ/MLV de fecha 03 de Febrero del 2016, concluye que es procedente aprobar la Ordenanza que Establece la Necesidad de Implementar la Instalación de un Sistema de Video Vigilancia de los Establecimientos Comerciales en el Distrito de la Victoria. Que, el numeral 14º, artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución de los Regidores Proponer Ordenanzas como la presente. Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, define las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art.20 de la misma, que es atribución del Alcalde Promulgar Ordenanzas y disponer su publicación. Que la presente ordenanza tiene un carácter disuasivo para la protección de la vida, la integridad física y la propiedad privada del vecino ante la eventualidad de la comisión de actos delictivos en los sectores comerciales del distrito de La Victoria. De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligación de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, con la finalidad de proporcionar medidas preventivas, disuasivas, protección al derecho a la vida, integridad física y propiedad privada de los consumidores y propietarios. Artículo 2º.- Definiciones Sistema de Video Vigilancia: Se entiende como sistema de video vigilancia el dispositivo compuesto por lo menos de una video cámara en la entrada, salida y áreas comunes del establecimiento comercial que permita el registro visual idóneo para el cumplimiento de la presente ordenanza, con una capacidad de grabación de 24 horas permitiendo así la visualización y el archivo de imágenes. Consumidores: Personas naturales o jurídicas que adquieren o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales en beneficio propio o de su grupo familiar o social. En caso de duda sobre el destino final del producto se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta. Establecimientos Comerciales: Espacio físico donde se ofrecen bienes económicos para su venta al público. Artículo 3º.- Obligación de los conductores de los establecimientos comerciales Las personas naturales o jurídicas conductores y/o propietarios de los establecimientos comerciales con un área mínima de 25 mts2, deberán instalar cámaras de video vigilancia, mediante opiniones técnicas de la

Subgerencia de Tecnología de la Información y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Las personas naturales o jurídicas conductores y/o propietarios de los establecimientos comerciales con afluencia de público o que dicho establecimiento comercial contenga más de un local, están obligados a instalar un sistema de vigilancia en el ingreso, salida y áreas comunes del establecimiento comercial, con una capacidad de grabación no menor a 24 horas en ambos casos. Artículo 4º.- Archivo de Videos Será obligación del conductor del establecimiento comercial guardar los archivos magnéticos de video por lo menos durante 30 días y ponerlo a disposición de las autoridades que lo soliciten, de ser el caso. Artículo 5º.- Locales Seguros Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo Certificado Municipal y el sticker que lo identifique y reconozca como un local seguro del distrito de la Victoria. El reconocimiento indicado será otorgado previa evaluación técnica, por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las Gerencias de Desarrollo Económico, de Fiscalización y Control y Subgerencia de Tecnología de la Información. Artículo 6 º.- De las Sanciones Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de la Municipalidad distrital de La Victoria:
Establecimientos en general Código Descripción Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor a 24 horas Por no almacenar los archivos magnéticos, por 30 días calendarios Observaciones Sanción % UIT Medida Complementaria

04-0111

Multa

100

Clausura Temporal

04-0112

Notificación Preventiva

25

Por no mantener en buen estado de operatividad y conservación Notificación 04-0113 el sistema de video vigilancia Preventiva instalado en el establecimiento comercial Por no colocar en un lugar visible, tanto en la entrada como en el sistema del establecimiento Notificación comercial, los carteles 04-0114 Preventiva informativos anunciando que se cuenta con un sistema de video vigilancia

25

Clausura Temporal

25

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento alentar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico,

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