Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- Principios de la Audiencia La Audiencia Pública se rige por los siguientes principios: · Transparencia · Participación e Inclusión. · Imparcialidad y Neutralidad. · Respeto y Tolerancia. Artículo 7º.- Finalidad. Las Audiencias Públicas Municipales, tienen como finalidad informar la ejecución de actividades y proyectos, avances y logros alcanzados, así como las limitaciones y dificultades de la Gestión Pública Municipal, correspondiente al año fiscal vigente. Artículo 8º.- Número de Audiencias Públicas Municipales. De acuerdo a lo establecido por la Ley, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, realizará como mínimo dos (02) Audiencias Públicas Municipales al año, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de las Municipalidades Provinciales y sus Leyes modificatorias. Artículo 9º.- Sede de las Audiencias Públicas Municipales. Las Audiencias Públicas Municipales serán descentralizadas. Artículo 10º.- Responsabilidad de las Audiencias Públicas Municipales. La responsabilidad en la programación, convocatoria y conducción de las Audiencias Públicas Municipales, corresponde al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. TÍTULO II DE LA CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 11º.- Convocatoria. La convocatoria para las Audiencias Públicas Municipales, lo realizará la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, debiendo asegurar el conocimiento de la ciudadanía en general. En la convocatoria se indicará expresamente lo siguiente: · Agenda, lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia Pública Municipal. · Plazos para la inscripción de participantes. · Procedimiento para la Audiencia Pública Municipal. Artículo 12º.- Difusión. La convocatoria a Audiencia Pública Municipal, será publicada en el Diario de mayor circulación Local, medios de comunicación y mecanismos como: notas de prensa a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y difundir en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general. Artículo 13º.- Plazo para realizar la Convocatoria. La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de 20 días calendarios para la Audiencia Pública Municipal, a través del Portal Electrónico de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que garantizará la mayor participación ciudadana. TÍTULO III DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES Artículo 14º.- De los Participantes. La participación de los representantes de las Instituciones Públicas o Privadas y Sociedad Civil es libre y democrática, debidamente identificados.

Artículo 15º.- Registro de Participantes. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, se encargará de la inscripción de los participantes en los cinco (5) días previos y concluye el día anterior a la realización de la Audiencia Pública Municipal, la inscripción se realizará en un libro de inscripciones y/o la ficha de inscripción (Anexo Nº 01), que forma parte del presente Reglamento. Los responsables de la inscripción, deberán entregar a cada participante el Reglamento de la Audiencia Pública Municipal. Artículo 16º.- Prelación de los Participantes. El orden de prelación de los participantes inscritos como oradores en la Audiencia Pública Municipal, será organizado por el Moderador, la misma puede ser antes del inicio de la Audiencia o una vez concluido el informe de rendición de cuentas, por parte del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y sus Gerentes Municipales de ser el caso. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Artículo 17º.- Agenda. Las Agendas de las Audiencias Públicas Municipales, deben especificar el tiempo de duración en cada punto a tratar y tendrán la siguiente estructura: 1. Apertura y presentación de la Audiencia Pública Municipal. 2. Exposición del Alcalde de la Municipalidad y Funcionarios de ser el caso. Esta comprende los avances, logros, dificultades y perspectivas de gestión, entre otros. 3. Preguntas, 4. Absolución de preguntas. 5. Declaración de cierre y clausura de la Audiencia Pública Municipal. Artículo 18º.- Generación de la Información para la Audiencia. La Gerencia Municipal, coordinará con las respectivas Gerencias y Sub Gerencias a su cargo, para consolidar la información de los avances y logros físicos-financieros a nivel de Proyecto de Inversión Pública (PIP), la misma que deberá ser elevada en documento físico y magnético a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, encargado de consolidar la información para las Audiencias Públicas Municipales. Artículo 19º.- Responsabilidad. La Gerencia Municipal, realizará la organización, conducción y monitoreo permanente del proceso de organización, implementación y realización de las Audiencias Públicas Municipales. La Gerencia de Planificación y Presupuesto, será responsable de consolidar la información para las Audiencias Públicas Municipales. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, tendrá a cargo los arreglos Institucionales para la implementación y presentación de las Audiencias Públicas Municipales, así como su publicación y difusión. Artículo 20º.- Contenido del Informe de la Audiencia. El Informe que se presenta en la Audiencia Pública Municipal contiene lo siguiente: · Información de la asignación y ejecución presupuestal del año en curso, a nivel de Pliego, por función y fuentes de Financiamientos. · Logros y avances de los programas, proyectos y actividades ejecutados durante el año en curso. · Información de la asignación presupuestal otorgado por el MEF, para el siguiente año. Artículo 21º.- Conformación de la Mesa Directiva. La Audiencia Pública Municipal, está presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, siendo

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