Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

b. Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCLD. c. Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. d. Resolver las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan antes, durante y después del acto electoral, dentro del periodo de su mandato. e. Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. f. Comunicar por escrito al Señor Alcalde los resultados del proceso electoral. g. Impartir justicia electoral en última instancia. h. Resolver la tacha e impugnaciones de las listas de candidatos. i. Solicitar asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para la organización del proceso electoral. El comité electoral es autónomo y sus decisiones no se pueden impugnar. Toma decisiones por mayoría. Artículo 9º.- El padrón electoral está conformado por el conjunto de Delegados Electores de las organizaciones inscritas en el RUOS. Artículo 10º.- Una vez publicado el padrón electoral, en la página web institucional y en el local municipal, se podrá presentar las tachas o impugnaciones en el plazo de tres días hábiles. Ocurrido esto el Comité Electoral notificará a quien represente a la organización. Artículo 11º.- Las organizaciones podrán subsanar los cargos presentados en su contra, en un plazo de tres días hábiles de notificadas. Vencido el plazo, el Comité Electoral expedirá la resolución determinando la procedencia o improcedencia de la impugnación y publicará el padrón electoral definitivo. Artículo 12º.- El mecanismo de elección que se utilizara será mediante la Lista de Candidatos, la cual está conformada por representantes de los segmentos territoriales y sociales definidas en el Artículo 5º del presente Reglamento. La inscripción al proceso eleccionario será únicamente inscribiendo la Lista completa, mediante un personero que los represente, en la composición de la lista se contemplara al menos el 30% la participación de mujeres. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el comité electoral elaborará las cédulas con los números de las listas y nombres de los candidatos. Artículo 13º.- El comité electoral se instalará en el lugar, hora y fecha señalada para la elección. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados-electores. Artículo 14º- Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD son elegidos por sufragio directo y secreto. La modalidad de elección de los candidatos es por lista, donde cada delegado elector vota por la lista de su preferencia. Será electo como representantes ante el CCLD la lista que obtenga la más alta votación. Artículo 15º- La cédula de votación incluirá los nombres y números asignados a cada lista. Los Delegados-Electores marcarán con aspa o cruz el número del candidato de su preferencia. El voto será válido siempre que el cruce de ambas líneas se encuentre dentro del recuadro del número del candidato. Artículo 16º- En caso de empate, se establece una segunda vuelta entre las lista de candidatos. La segunda vuelta se realizará en el mismo acto. Artículo 17º.- Toda impugnación presentada por los delegados electores o por los personeros contra el resultado de la elección o cualquier situación que se produzca es resuelta por el Comité Electoral. Artículo 18º.- El Comité Electoral proclamará la composición del CCLD, emitiéndose la respectiva acta de resultados. Un ejemplar de dicha acta será remitida al Despacho de Alcaldía para la emisión de la Resolución de Alcaldía respectiva y entrega de las credenciales a los representantes del CCLD, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Municipalidad emitirá la referida

Resolución de Alcaldía, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida el acta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El Comité Electoral, para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD, tendrá como sede las instalaciones de la Oficina de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad ubicada en la Avenida José de la Riva Agüero Nº 1358 del Distrito de El Agustino, donde se habilitará un ambiente y facilidades para el cabal cumplimiento de su misión hasta haberlo concluido. Segunda.- La Gerencia de Participación Vecinal publicará y difundirá la relación de todas las organizaciones sociales que se encuentren inscritas y hábiles para participar en el proceso. Asimismo, informará por escrito a cada una de ellas para invitarlas a participar. 1372571-1

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 254-2016-MDEA El Agustino, 18 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 095-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, y el Acta de fecha 15 de abril del 2016, suscrita por los miembros del Comité del Concurso Público en el que se declaró al Ganador del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, así como los informes, actas y demás documentación que sustenta la ejecución del Concurso y el cumplimiento del procedimiento correspondiente; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejercer, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Que, el Artículo 7º del T.U.O. de la Ley Nº 26979, precisa que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, y percibir una remuneración de carácter permanente; en concordancia

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