Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Tecnología de la Información. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1373498-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 470-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de abril del 2016, Dictamen Nº 002-2016-CPP/MDR de fecha 14 de Abril de Comisión de Planificación y Presupuesto, Memorando Múltiple Nº 63-2016-GM-MDR de fecha 23 de marzo del 2016 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 011-2016-GRICU-MDR de fecha 30 de marzo del 2016 de la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, Memorando Nº 331-2016-GM-MDR de fecha 29 de marzo del 2016, Informe Nº 38-GDUMDR de fecha 07 de abril del 2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, , Informe Nº 206-2016-SGOPGDU/ MDR de fecha 07 de abril de 2016 de la Subgerencia de Obras Públicas, Informe Nº 268-2016-SGOPC-GDU/MDR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 018-2016-GDHyS-MDR de fecha 04 de abril del 2016 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 44-2016-GPP-MDR de fecha 11 de abril del 2016 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 190-2016-GAJ-MDR de fecha 11 de abril del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42º que en competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-206PCM, señala que el ROF debe ser aprobado, dentro de otros motivos, para optimizar o simplificar los procesos en la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, estando a lo expuesto a fin de optimizar las actividades de los Órganos de Línea, se ha previsto la

necesidad de potenciar la operatividad de las Unidades Orgánicas, para lograr el cumplimiento de metas y objetivos institucionales fortaleciendo sus especialidades y reorganizando el uso de sus recursos a fin de volverlos eficientes, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normativas vigentes; por lo cual se ha previsto la necesidad de crear la Subgerencia de Bienestar Social e incorporarla a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, trasladar las funciones de los programas sociales a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, trasladar las funciones de Cultura a la Subgerencia de Turismo; Que, asimismo con el propósito de lograr una mayor celeridad con resultados eficientes y efectivos sobre la gestión administrativa de la corporación edil se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 028-2016-MDR, la cual resolvió desconcentrar facultades en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidades, por cual en este proceso es necesario la alineación de funciones, para lo cual se deberá modificar e incorporar según corresponda las funciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración y Finanzas; Que en ese sentido, contando con el sustento técnico de la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 44-2016-MDR de fecha 11 de abril del 2016, la opinión favorable de las distintas Unidades Orgánicas sujetas a modificaciones e incorporaciones en la presente norma y el Informe Legal Nº 190-2016-GAJ-MDR, de fecha 11 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que opina favorablemente respecto de su aprobación por cuanto cumple con los lineamientos normativos señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones- ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, asimismo recomienda la compilación de las modificaciones, incluida la presente, realizadas a la Ordenanza 332-MDR, en un Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital del Rímac; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC" Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Subgerencia de Bienestar Social e incorporarla a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; en ese sentido añádase el artículo 79º, al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 332-MDR. Artículo Segundo.- MODIFÍCASE los artículos 08º, 12º, 13º, 27º, 32A, 33º, 33Aº, 50º, 56º, 60º, 62º, 63º, 76º, 77º, 78º, 79º y 80º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR. Artículo Tercero.- DERÓGASE, el artículo 32B, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR y modificatorias, el literal i) del artículo 76º de la Ordenanza 409-MDR, el numeral 1 y 2, del artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 21-2016-MDR, los numerales 16, 20 y 23 del artículo segundo, de la Resolución de Alcaldía Nº 28-2016-MDR y la Resolución de Alcaldía Nº 78-2016-MDR. Artículo Cuarto.COMPÍLESE todas las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la MDR, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR, incluyendo las señaladas en los artículos precedentes y el Organigrama Estructural actualizado, en un Texto Único Ordenado ­ TUO, el cual

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