Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584365

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que establece la condonación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales para predios de las Sociedades de Beneficencia Pública ubicados en el distrito de Cercado de Lima y modifica la Ordenanza N° 562
ORDENANZA Nº 1947 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de abril del año en curso, los dictámenes N° 45-2016-MMLCMAEO y N° 41-2016-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y MODIFICA LA ORDENANZA Nº 562 MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN MATERIA DE ARBITRIOS Artículo Primero.- Condonación de la deuda por Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010, derecho de emisión, gastos y costas. Disponer la condonación de las deudas tributarias pendientes de pago, generadas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza por concepto de arbitrios municipales de los años 2008, 2009 y 2010, incluidos sus intereses moratorios, derecho de emisión, gastos y costas, de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Cercado de Lima de las Sociedades de Beneficencia Pública que formen parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, y que se encuentren registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, cuyo uso esté destinado a sus fines específicos y siempre que los predios se encuentren administrados por la propia Sociedad de Beneficencia.

Artículo Segundo.- Incorporación del literal e) al artículo 7° de la Ordenanza Nº 562 Incorpórese el literal e) al artículo 7° de la Ordenanza Nº 562, que aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, conforme al texto siguiente: "Artículo 7°.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, los predios de propiedad de: (...) e) Las Sociedades de Beneficencia Pública que formen parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, cuyo uso esté destinado a sus fines específicos y siempre que se encuentren administrados por estas". Artículo Tercero.- Usos de predios sujetos a condonación e inafectación Para efectos de determinar la condonación de la deuda por Arbitrios Municipales e inafectación dispuesta, se considerarán como usos relacionados a los fines específicos de las Sociedades de Beneficencia Pública que formen parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, a los señalados en la siguiente tabla: USOS DE PREDIOS Educación inicial, primaria y/o secundaria Cementerio Hospicio, albergue, puericultorio o asilo Comedor popular Servicio Social Otros usos de entidad social-comunal Artículo Cuarto.- Declaración Para el otorgamiento del beneficio de inafectación, las Sociedades de Beneficencia Pública que formen parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, deberán cumplir con presentar una Declaración Jurada, informando el uso del predio. La declaración jurada surtirá efectos a partir del mes siguiente a su presentación, dejándose a salvo la facultad de fiscalización de la Administración sobre lo declarado. Asimismo, en caso de variar el uso del predio, las Sociedades de Beneficencia Pública deberán cumplir con actualizar la información declarada hasta el último día hábil del mes siguiente de realizado el cambio. En dicho supuesto, los efectos del cambio de uso se producirán al mes siguiente de su realización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria-SAT para que dicte las disposiciones necesarias a fin de lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de ser compensados y/o devueltos.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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