Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27204 ­ Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, y el Artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, en mérito del Informe Nº 213-2015-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 268-2015GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 1097-2015-SGRHSI-GAF/MDEA emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos y Seguridad Interna (cuya denominación actual es: Subgerencia de Talento Humano de acuerdo a la Ordenanza Nº 592MDEA), el Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, aprobó las Bases del Concurso Público para seleccionar un (01) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que, con fecha 15 de abril del 2016, el Comité del Concurso Público de Méritos publicó el Cuadro de Méritos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino, declarando como ganador para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino al Abogado JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, identificado con DNIº 41910664; por lo que la Gerencia Municipal, mediante el Informe Nº 095-2016-GEMU/ MDEA de la fecha, expresó su conformidad y solicitó la aprobación del Despacho de Alcaldía y la elaboración del respectivo acto administrativo. Que, mediante Ordenanza Nº 592-MDEA de fecha 30 de diciembre del 2015, se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Agustino; indicándose en su Artículo 49º que la Subgerencia de Cobranza Coactiva está a cargo de un Ejecutor Coactivo con nivel de Subgerente, dependiendo funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Rentas; Que, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 27972, el Alcalde es el representante de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, teniendo como atribución conducir la política del personal de la municipalidad, siendo su competencia, nombrar, designar y cesar a los funcionarios de confianza; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º, inciso 6, y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- DESÍGNESE, a partir de la fecha, al Abogado JOEL ITURRIZAGA QUEZADA en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de El Agustino, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 592-MDEA ­ Reglamento de Organización y Funciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- El Ejecutor Coactivo designado ingresa a la Municipalidad Distrital de El Agustino como funcionario, debiendo ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo la remuneración y beneficios que por Ley le corresponden. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Subgerencia de Talento Humano, el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General hacer de conocimiento la presente Resolución de Alcaldía a todos los órganos de la Municipalidad, y disponer las acciones para la difusión y publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1372572-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que establece la necesidad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 232-2016/MLV La Victoria, 10 de febrero de 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; El Concejo Municipal del distrito de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha 10 de Febrero del 2016; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten la adopción de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº29571; señala dentro de sus políticas públicas que el estado protege la salud y seguridad de los consumidores a través de una normativa apropiada y actualizada, fomentando la participación de todos los estamentos públicos o privados; Que, a la fecha el índice de robos y/o pérdidas materiales que se vienen suscitando en los establecimientos comerciales dedicado salas diferentes actividades comerciales ha ido en aumento, por tal motivo, resulta conveniente y razonable establecer un programa para que los conductores de locales comerciales instalen cámaras de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación, por ello, es conveniente normar sobre la instalación de elementos de seguridad a instalarse en los establecimientos comerciales en el distrito de La Victoria; Que, como es de conocimiento público se registra una gran incidencia delictiva, teniendo como una de las principales motivaciones, la actividad comercial generada por la concertación de bienes y servicios en esta circunscripción del distrito de la Victoria, sobre todo en la zona de Gamarra para satisfacer no solo la demanda de la población instalada en el distrito sino de los visitantes nacionales y extranjeros que día a día visitan la zona comercial de Gamarra convirtiéndose en una población flotante de alrededor de 300,000 habitantes expuestos a distintos tipos de actos delictivos ello, ha originado la implementación de operativos de seguridad ciudadana orientados a combatir el incremento delictivo, sin embargo no es suficiente; Que, es necesario incorporar otras medidas de seguridad, con la finalidad de minimizar los riesgos que produce la inseguridad ciudadana en nuestro distrito, por lo que se debe establecer que los establecimientos comerciales de afluencia de público, además de los requerimientos de seguridad en defensa civil que se les solicita, también cumplan con instalar cámaras de video vigilancia, convirtiéndose en un elemento de aporte a la seguridad ciudadana en el distrito de La Victoria, por parte de los propietarios y/o conductores de locales comerciales; Que, este nuevo implemento de seguridad se comporta como un medio disuasivo, preventivo y probatorio del delito y permitirá la reducción de incidencias delictivas en el distrito; Que, una medida de este tipo no implica una trasgresión al derecho de empresa, sino que por el

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