Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 57-2015-UNI/SG/GyT de fecha 22.06.2015, precisa que el diploma del señor Luiggi Antonio Cuenca Acuña se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 382, con el número de registro 35409-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 18-2015, realizada el 06 de julio del 2015, previa revisión y verificación del expediente, propone al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Petroquímica a don Luiggi Antonio Cuenca Acuña; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 15 de julio del 2015, acordó aprobar la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Petroquímica, a don Luiggi Antonio Cuenca Acuña; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Petroquímica al señor LUIGGI ANTONIO CUENCA ACUÑA, otorgado el 28 de agosto del 2013, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector a.i. 1372592-1

Esta decisión se acordó en la Sesión Extraordinaria N° 002-2016, del 8 de enero de 2016. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 7, 21 y 28 de octubre, y 4 de noviembre de 2015. Es así que, con fecha 8 de enero de 2016, el concejo distrital declara la vacancia del regidor Neiser Huamán Gómez debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. La decisión se acordó en la Sesión Extraordinaria N° 002-2016, del 8 de enero de 2016 (fojas 26 a 30), y se notificó el 11 de febrero (fojas 25). 3. Asimismo, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo informó que Neiser Huamán Gómez, regidor de la referida comuna, no ha presentado ningún recurso de apelación contra su solicitud de vacancia (fojas 47). 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Flores Velaysosa Fernández, identificada con DNI N° 40090975, candidato no proclamado del movimiento regional Obras por Amazonas, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongara, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Neiser Huamán Gómez, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Neiser Huamán Gómez, regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Flores Velaysosa Fernández, identificada con DNI N° 40090975, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1373314-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 324-2016-JNE Expediente N° J-2016-00262-C01 LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de abril de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, recibida el 1 de marzo de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Neiser Huamán Gómez, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 0-2016-MDLV/A, recibido el 1 de marzo de 2016, Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, informó que el 8 de enero de 2016 el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Neiser Huamán Gómez por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias.

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