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595863 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2016 El Peruano / Empresas Periodo inicial Del 22 de junio al 3 de agosto Periodo: Del 4 agosto al 3 de noviembre Fecha límite de transferencia Fecha límite de las transferencias 15/08/2016 15/09/2016 15/10/2016 15/11/2016 Electro Sur Este 2,214,351 1,669,371 1,669,371 1,669,371 Electro Tocache 683,798 502,645 502,645 502,645 Electro Ucayali 365,067 298,647 298,647 298,647 Electrocentro 5,789,699 4,590,659 4,590,659 4,590,659 Electronoroeste 1,779,391 1,290,398 1,290,398 1,290,398 Electronorte 194,873 159,798 159,798 159,798 Electrosur 79,333 54,463 54,463 54,463 Emsemsa 29,583 21,901 21,901 21,901 Emseusa 81,096 63,051 63,051 63,051 Esempat 75,467 53,493 53,493 53,493 Hidrandina 1,432,025 1,105,799 1,105,799 1,105,799 Luz del Sur 4,177 2,144 2,144 2,144 Seal 371,683 289,753 289,753 289,753 Sersa 82,088 59,856 59,856 59,856 Artículo 2°.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 262-2016-MEM/DM. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes 562-2016-GRT y 564-2016-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 562-2016-GRT y 564-2016-GRT , en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1411211-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a Perú LNG S.R.L. la modificación de otorgamiento de la habilitación portuaria para la reubicación del punto de descarga de aguas residuales tratadas dentro del área acuática autorizada mediante Res. Nº 022-2007-APN/DIR RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 046-2016-APN/DIR Callao, 21 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 069-2016-APN/DT/EAPR de fecha 07 de julio de 2016 y el Informe Legal Nº 417-2016-APN/UAJ de fecha 11 de julio de 2016, emitidos por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048- 2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del MTC; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005- MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, mediante Carta PLNG-O-PLANT-0008-16 recibida por la APN con fecha 16 de mayo de 2016, la empresa PERÚ LNG S.R.L. solicitó la modifi cación de la habilitación portuaria para reubicar el punto de descarga de aguas residuales tratadas dentro del área acuática autorizada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR de fecha 28 de mayo de 2007; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña (hoy viabilidad técnica portuaria), así como una habilitación y licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061- 2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR de fecha 28 de mayo de 2007, el Directorio de la APN otorgó a la empresa PERÚ LNG S.R.L. la habilitación portuaria solicitada para la ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado”, respecto de un terminal portuario privado de uso exclusivo destinado al embarque de gas natural licuado para exportación, en un área ubicada en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por un plazo de 60 años; Que, a través del Memorando Nº 261-2016-APN/UAJ de fecha 08 de julio de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) determinó que la documentación remitida por la empresa PERÚ LNG S.R.L. cuenta con fi rma de persona con facultad sufi ciente para representarla y presentar documentación referida ante entidades de la Administración Pública como la APN; asimismo, la mencionada empresa ha acreditado el cambio de denominación social; Que, en el Informe Nº 069-2016-APN/DT/EAPR de fecha 07 de julio de 2016, la Dirección Técnica (DITEC) especifi có que el objetivo del proyecto es el de reubicar el punto de descarga de aguas residuales industriales tratados a fi n de dar cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM de fecha 19 de diciembre de 2015, por el cual se aprobó la modifi cación de los estándares nacionales de calidad ambiental para agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM; Que, DITEC detalló que la empresa PERÚ LNG S.R.L. con la fi nalidad de cumplir con la indicada normativa, procedió a la actualización del expediente técnico deseando únicamente reubicar el punto de vertimiento, prolongando la extensión de la tubería de descarga, y manteniendo el volumen anual de vertimiento de 430,238 m3 y el diseño de los sistemas de tratamiento ya aprobados; asimismo, señala que actualmente la tubería