Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

de los actos posteriores a la inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria, como la cesión de posición contractual respecto a la Empresa, la compraventa y la resolución del contrato; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión Nº 326 de fecha 26 de julio de 2016, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley N° 28364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1196, encomendando al Superintendente Nacional la formalización del acuerdo; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 05-2016-SUNARP/SN, Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley N° 28364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1196. Artículo Segundo.- La directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 05-2016-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE DICTA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA LA EFECTIVA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Y DEMÁS ACTOS PREVISTOS EN LA LEY N° 28364, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1196" I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto dictar las disposiciones complementarias necesarias para la inscripción del contrato de capitalización inmobiliaria, así como los demás actos inscribibles previstos en la Ley N° 28364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1196. II. FINALIDAD Contar con un dispositivo normativo que permita a los administrados y las instancias registrales viabilizar la presentación, calificación e inscripción de los títulos que contienen actos provenientes del contrato de capitalización inmobiliaria, regulados en la Ley N° 28364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1196. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26366, Ley de creación de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias. 3.2. Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, y sus modificatorias. 3.3. Decreto Legislativo N° 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria. 3.4. Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y sus modificatorias. 3.5. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

3.6. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.7. Decreto Supremo N° 051-2016-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria. 3.8. Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN. 3.9. Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/ SN. IV. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Presentación de la solicitud de inscripción del Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI).El FUCI, sus modificaciones y sus adendas, de ser el caso, se presentan en el registro de Predios, únicamente, a través del notario, su dependiente o el personal autorizado por la Empresa de Operaciones Múltiples o Empresa de Capitalización Inmobiliaria (ECI), en adelante la Empresa; quien debe encontrarse acreditado en el módulo informático administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP. En este último caso, el representante legal de la Empresa debe solicitar la asignación de la clave de acceso a la SUNARP mediante solicitud escrita dirigida al Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral que corresponda geográficamente a su domicilio. La Empresa es responsable de ingresar al módulo informático de la SUNARP la incorporación, cambio o retiro del personal autorizado para la presentación del FUCI al registro de Predios. Los datos y documentos que debe contener la solicitud, se detallan en el Anexo 1 de la presente Directiva. 5.2. Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción del FUCI.El FUCI debe ser presentado al registro de Predios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse certificado la última firma de los intervinientes. 5.3. Pago de los derechos registrales La solicitud de inscripción del FUCI y de sus adendas se considera como acto invalorado de conformidad con el artículo 6.4. del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196, correspondiendo el pago del derecho de calificación y el monto mínimo por derecho de inscripción. 5.4. Título que da mérito a la inscripción del contrato de capitalización inmobiliaria El contrato de capitalización inmobiliaria conforme al numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 5-A de la Ley N° 28364 modificado por el Decreto Legislativo 1196, se inscribe en mérito a la copia certificada del FUCI cuyas firmas han sido previamente certificadas por notario o juez de paz letrado, según corresponda. 5.5. Competencia territorial del notario o juez de paz letrado en la certificación de firmas en el FUCI El registrador califica la competencia provincial del notario o juez de paz letrado en la certificación de firmas de los intervinientes en el FUCI de acuerdo a la localización del inmueble, de conformidad con el artículo 5-B de la Ley 28364, modificada por el Decreto Legislativo 1196 y el artículo 6.3 de su Reglamento. 5.6. Descripción registral del inmueble objeto del Contrato de Capitalización Inmobiliaria Para la inscripción del contrato de capitalización inmobiliaria que afecte parte de un predio registrado

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