Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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se debe proceder previamente con la independización definitiva. No es inscribible el contrato de capitalización inmobiliaria en los casos de predios sujetos a pre independización regulados en la Directiva N° 009-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N° 340-2008-SUNARP-SN. 5.7. Contenido del asiento de inscripción del FUCI El asiento de inscripción se extiende en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del inmueble y debe contener lo siguiente: 5.7.1. El plazo o periodo determinado del Contrato de Capitalización Inmobiliaria. 5.7.2. El monto de la cuota periódica pactada. 5.7.3. El precio de la opción de compra. 5.7.4. La fecha del vencimiento del contrato. 5.7.5. Los demás requisitos señalados en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 5.8. Caducidad de la inscripción del FUCI La inscripción del FUCI caduca automáticamente y de pleno derecho, un mes después de la fecha de vencimiento del contrato de capitalización inmobiliaria. Durante el referido mes, puede inscribirse la prórroga del contrato, el bloqueo o la compraventa. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, puede inscribirse el bloqueo o, en su caso, el contrato de compraventa después de haber caducado la inscripción del FUCI, siempre que se haya ejercido la opción dentro del plazo previsto en el contrato de capitalización inmobiliaria. El registrador puede extender, a pedido de parte o de oficio, el asiento de cancelación, cuando haya operado la caducidad de la inscripción del FUCI por vencimiento del plazo. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Inscripción de cesión de posición contractual en el contrato de capitalización inmobiliaria por parte de la Empresa La cesión de posición contractual en el contrato de capitalización inmobiliaria por parte de la Empresa se inscribe en mérito a la escritura pública otorgada por la Empresa, el cesionario y el cliente; donde previamente o de forma simultánea se haya transferido el inmueble a favor del cesionario. No se requiere la intervención del cliente cuando se haya pactado el consentimiento a la cesión de forma previa en el FUCI. La vigencia de la inscripción del FUCI, no impide la inscripción de transferencias ni de otros actos posteriores, pero otorga prevalencia a quien hubiere inscrito la opción de compra a su favor comprendida en el FUCI, circunstancia que debe constar en el asiento que se extienda al inscribir la compraventa cuya prioridad reserva dicha opción. 6.2. Inscripción de compraventa a favor del cliente La compraventa se inscribe en mérito a la escritura pública otorgada por la Empresa y el Cliente en la que se inserte o adjunte la comunicación de fecha cierta donde conste el ejercicio de la opción de compra. No constituye impedimento para la inscripción, el vencimiento del plazo de vigencia del bloqueo que reserva la prioridad, salvo que se presente un obstáculo en la partida. 6.3. Inscripción de la resolución del contrato de capitalización inmobiliaria La resolución del contrato de capitalización inmobiliaria se inscribe en mérito a la escritura pública otorgada unilateralmente por la Empresa donde se especifique la prestación incumplida, además de insertar o adjuntar conjuntamente lo siguiente: a) Copia certificada por notario o fedatario institucional de la carta notarial dirigida al cliente en la que se invoca

alguna de las causales previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1196. b) Copia certificada notarialmente de la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa. La resolución del contrato de capitalización inmobiliaria también se inscribe en mérito a la escritura pública otorgada por la Empresa y el cliente, donde conste el acuerdo de resolver el contrato. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos y demás servidores intervinientes, según sea el caso. ANEXO 1
SOLICITUD DE ACCESO AL MÓDULO INFORMÁTICO PARA LA PRESENTACIÓN DEL FUCI AL REGISTRO Señor Jefe de la Unidad Registral: DATOS DE LA EMPRESA DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA (ECI) O EMPRESA DE OPERACIONES MÚLTIPLES Denominación: RUC: Partida Registral: Domicilio: Correo Electrónico (legible): DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Apellido Paterno: Apellido Materno: Pre Nombres: Tipo y Número de Documento de Identidad: Solicito a Usted, el acceso al módulo informático para la presentación del FUCI al registro de Predios. Fecha: Oficina Registral:

FIRMA

1410883-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2016-P-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2016

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