Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1411152-3

administrativos donde sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Que, así mismo en el artículo cuarto de la citada resolución administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a disponer las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la misma; Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en el plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa, se efectúen las siguientes acciones administrativas: - Que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas remitan a la 5° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes, dentro del ámbito de competencia de esta Sala Superior, donde sea parte SUSALUD, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016; así como, también, aquellos expedientes donde sean parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y OSCE, donde se encuentre pendiente señalar fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2016, así como aquellos que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2016. - Que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos redistribuyan al 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes, dentro del ámbito de su competencia, donde sean parte SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y el OSCE, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016. - El proceso de remisión y redistribución de expedientes se efectuará a través de las Mesas de Partes correspondientes a los mencionados órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes materia de remisión y redistribución cuenten con todos sus cuadernos, debidamente cosidos y foliados. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de remisión y redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo primero, así como del Relator y Secretario de Sala y Secretario de la causa. Artículo Tercero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Superiores y los Magistrados a cargo de los Juzgados Especializados involucrados en la presente remisión y redistribución de expedientes, informen a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la remisión y redistribución de expedientes ordenada. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen remisión de expedientes donde sea parte SUSALUD, SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y OSCE a Sala y Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de julio de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, publicada el 2 de julio del año en curso en el diario oficial "El Peruano"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo segundo, ampliar, a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la 5° Sala Especializada en lo Contenciosos Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, asuma dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). b) Que el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, asuman dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos

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