Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 139-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014, se dispuso convertir, a partir del 1 de mayo de 2014, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho en Sala Civil Descentralizada y Transitoria del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este; con competencia en todas las materias que a esta especialidad le corresponde. Segundo.- Que, de otro lado, por Resolución Administrativa Nº 427-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, se dispuso convertir, a partir del 1 de febrero de 2015, la 1º Sala Civil Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Sala Laboral Permanente de Independencia y en adición de funciones Sala de Familia de Independencia, con competencia en procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, Liquidación de procesos bajo la Antigua Ley Procesal del Trabajo y procesos de familia. Tercero.- Que la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece en su artículo cuarto que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios". Cuarto.- Que, mediante Oficio Nº 001-2016-CDTEJDCE-PJ, el Secretario General de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su calidad de integrante del Comité Técnico de Implementación del Expediente Judicial Digital (EJD), puso en conocimiento del Presidente de este Poder del Estado la necesidad de establecer una Sala Superior con competencia exclusiva en procesos laborales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, toda vez que el mencionado proyecto se ha iniciado como piloto en dicho Distrito Judicial. Quinto.- Que, mediante Oficios Nros. 4530 y 5341-2016-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó y fundamentó la creación de una Sala Laboral para el Distrito de Independencia, con competencia exclusiva para el trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto.- Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 764-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 049-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La Sala Laboral Permanente de Independencia, en adición de funciones Sala de Familia, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se avoca al trámite de los procesos en materia laboral en las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT); además de los procesos en matera familia en las subespecialidades familia-civil, familia-infracción y familiatutelar. Esta Sala Superior Permanente tiene una carga procesal proyectada para el año 2016 que bordearía los 3,718 expedientes, la cual estaría distribuida en 1,548 expedientes (42%) correspondientes a procesos de familia y 2,170 expedientes (58%) correspondientes a procesos laborales, de los cuales 729 expedientes corresponderían a procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, la referida Corte Superior cuenta con diez Juzgados de Familia, los cuales durante el año 2015 registraron ingresos de 10,417 expedientes, estimándose para el presente año judicial que este nivel de ingresos se incrementaría en un 33% (13,785) aproximadamente, ello como consecuencia de la entrada en vigencia, desde el 24 de noviembre del año 2015, de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; razón por la cual se considera conveniente que la Corte

El Oficio Superior Nº 071-2016-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el cual remite el Informe Nº 0463-2016-OPGAD-CSJPU/PJ elaborado por el Coordinador del Área de Personal de la mencionada Corte Superior, respecto al sensible fallecimiento del señor Christian Neil Cayetano Chire, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román-Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero.- Que de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC- aparece que el día 14 de marzo del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Christian Neil Cayetano Chire, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Román-Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno Segundo.- Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero.- Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el juez mencionado falleció el día 14 de marzo último, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Christian Neil Cayetano Chire, en el cargo de Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Román-Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, a partir del 14 de marzo del año en curso; reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1411152-4

Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 186-2016-CE-PJ Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 764-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 049-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 001-2016-CDTEJD-CE-PJ, del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como los Oficios Nros. 4530 y 5341-2016-P-CSJLN-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

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