Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

595872

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2016 el funcionamiento del 2º Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra y del 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 361-2015-CE-PJ del 16 de diciembre de 2015, se dispuso la reubicación, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2016, del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, como 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior. Tercero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por Oficio Nº 5455-2016-P-CSJLN/ PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 2º Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra y del 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, sustentando la solicitud en la sobrecarga procesal que presentan ambos órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por Oficio Superior Nº 063-2016-P-CSJPU/ PJ, solicitó la prórroga del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, teniendo como sustento el trámite de la carga pendiente. Asimismo, solicitó la reubicación del 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román como 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, sustentando su solicitud en los elevados ingresos que presentan los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Puno, respecto a los ingresos del Distrito de Juliaca. Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio Nº 781-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 050-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud presentada por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) El 2º Juzgado Civil permanente del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de abril del 2016, resolvió 271 expedientes de una carga procesal de 952, evidenciando un avance del 45% respecto al avance ideal del 27%, logrando un muy buen nivel resolutivo, superior a lo obtenido por sus homólogos. b) El 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presentó al mes de abril del presente año una carga procesal de 684 expedientes, de los cuales resolvió 92 expedientes, presentando un avance del 23% respecto al avance ideal del 27%, logrando un buen nivel resolutivo. c) Los seis Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, al mes de abril de 2016 resolvieron en promedio 196 expedientes, que representa un "Bajo" nivel resolutivo y un avance del 20% respecto al ideal de 27%. Asimismo, se estima que al finalizar el año 2016, estos órganos jurisdiccionales registrarían una carga procesal proyectada de 1,096 expedientes, inferior a la carga procesal mínima de 1,300, que equivaldría a presentar una situación de Subcarga procesal, por lo que bastaría contar con solo tres Juzgados de Paz Letrados en la Provincia de San Román. d) Los tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito y Provincia de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre, al mes de abril de 2016, registraron un avance del 27%, logrando un muy buen nivel resolutivo promedio. Asimismo, habiéndose estimado que la carga procesal promedio de estos juzgados sería de 1,667 expedientes, cifra inferior a la carga máxima de 1,700 expedientes, se evidenciaría una situación de carga estándar en estos órganos jurisdiccionales, por lo que no requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional, debiendo desestimarse la solicitud de reubicación del 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, como 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno. e) Mediante Resolución Administrativa Nº 244-2012-CE-PJ, se reubicó temporalmente el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia

de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno, como 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior. Al respecto, la Provincia de Melgar cuenta con nueve distritos, de los cuales, el Distrito de Nuñoa, que es paso obligado entre el Distrito de Santa Rosa y el Distrito de Macusani (capital de la Provincia de Carabaya), cuenta con una agencia del Banco de la Nación, y esta provincia se encuentra en el segundo lugar de población con 11,017 habitantes, antecedido únicamente por el Distrito de Ayaviri con 22,397. Además, los justiciables del Distrito de Nuñoa son atendidos por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, así como por el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Ayaviri. En ese contexto, para acceder a los servicios de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado de Santa Rosa, los habitantes del Distrito de Nuñoa deben recorrer una distancia de 35 km., a un costo de S/ 10.00 soles (pasaje de ida y vuelta) por persona, vía carretera asfaltada, con poca afluencia de servicio de transporte público. En tal sentido, y con la finalidad que los habitantes del Distrito de Nuñoa, Provincia de Melgar, cuenten con un efectivo servicio de justicia a un menor costo y tiempo, se considera conveniente reubicar el 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuñoa, Provincia de Melgar, de la misma Corte Superior; con competencia territorial en dicho distrito, con la finalidad que retorne a la Provincia de Melgar. f) Mediante Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ se creó el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, el cual por Resolución Administrativa Nº 244-2012-CE-PJ, fue reubicado temporalmente como 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno; y, posteriormente, fue reubicado como 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 361-2015-CE-PJ. Al respecto, al encontrarse los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de San Román en una situación de subcarga procesal, por presentar un bajo nivel resolutivo promedio, se recomienda reubicar el 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, como 2º Juzgado de Paz Letrado - Penal del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, con la finalidad que retorne a su zona de origen, teniendo competencia territorial en el Distrito de Juli y competencia funcional para el trámite de los procesos por faltas en dicho distrito. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 6222016 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO · 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román · 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.