Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto del Protocolo denominado "Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción", en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de protocolo antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto del Protocolo denominado "Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1410654-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley N° 28364, modificado por el D. Leg. N° 1196
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 222-2016-SUNARP/SN Lima, 2 de agosto de 2016 VISTOS, el Informe Técnico N° 006-2016-SUNARP/ DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 680-2016-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorándum N° 940-2016-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo público técnico especializado creado por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1196 se modifica la Ley Nº 26702, Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, con la finalidad de promover el desarrollo de operaciones de capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria; Que, la tercera disposición complementaria final del aludido Decreto Supremo otorga a la SUNARP el plazo sesenta (60) días hábiles para la emisión de las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del reglamento que aprueba; Que, en cumplimiento de la mencionada tercera disposición complementaria final, la Dirección Técnica Registral elaboró el proyecto de directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley N° 28364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1196; Que, el citado proyecto contempla normas generales relativas a la presentación del Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI), los alcances de su calificación por el registrador, plazos, contenido del asiento y caducidad de la inscripción del FUCI previstos en la Ley Nº 28364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1196; además de disposiciones específicas relativas a cada uno

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