Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia, Estando a lo Informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. la apertura de la Agencia Cutervo en el Jirón Progreso Nº 450, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1411128-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-2016-MDA, que estableció incentivo tributario de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-A/MDA Ancón, 27 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 148-2016/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 423-2016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 700-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 345-2016-MDA; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, mediante Ordenanza Nº 345-2016-MDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2016, se establece un Plan de Incentivos Tributarios por el pago al contado de las deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, disponiendo su vigencia hasta el 31 de julio de 2016; Que, con Informe Nº 148-2016/GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que siendo política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales y sanciones administrativas, e incentivarlos a que cumplan con sus obligaciones tributarias, propone la ampliación de la amnistía tributaria, solicitando la prórroga de la Ordenanza Nº 345-2016-MDA hasta el 31 de agosto del 2016; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 345-2016-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia del Plan de Incentivos Tributarios por el pago al contado de las deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 345-2016-MDA, hasta el 31 de agosto de 2016.

Autorizan al Banco Falabella S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4083-2016 Lima, 22 de julio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 128832009, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y el Memorándum Nº 530-2016-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en Av. Universitaria Sur Nº 2271, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1410253-1

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