Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

595871

Superior de Justicia de Lima Norte cuente con una Sala Superior Especializada en procesos de la especialidad de Familia; y, asimismo, se le asigne una Sala Laboral con competencia en las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y liquidadora de la Ley Nº 26636 (LPT). b) La Corte Superior de Justicia de Lima Este tiene dos Salas Civiles Descentralizadas "Activas e Implementadas", una permanente ubicada en el Distrito de San Juan de Lurigancho y otra transitoria ubicada en el Distrito de Ate, las cuales tendrían en el presente año judicial ingresos de 2,460 y 1,419 expedientes, respectivamente, cifras que están por debajo de la carga máxima de 2,550 expedientes para una Sala Civil, lo cual evidencia que ambas Salas Civiles se encuentran en situación de carga estándar, por lo que este Distrito Judicial no requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional en esta especialidad. Además, esta Corte Superior cuenta con la Sala Superior Especializada Civil, Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, la cual aún "no ha sido implementada", y según la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 166-2016-P-PJ de fecha 3 de junio de 2016, cuenta con diecisiete plazas presupuestadas, de las cuales las correspondientes al personal jurisdiccional vienen siendo asignados a algunos órganos jurisdiccionales. Al respecto, en dicha Corte Superior se presenta un déficit de personal jurisdiccional, debido a que los órganos jurisdiccionales que la conformaban al momento de su creación contaban con Cuadros para la Asignación de Personal (CAP) inferior a los estándares establecidos mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que en su Anexo "Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado", establece los estándares de personal jurisdiccional asignado a cada tipo de dependencia judicial, razón por la cual es necesario ir completándolos con el personal jurisdiccional requerido. Sétimo.- Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6212016 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo, por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016, y con su respectiva asignación presupuestal, la no implementada Sala Superior Especializada Civil, Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en Sala Laboral Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la cual tendrá competencia en todo el Distrito Judicial en los procesos en materia laboral de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT). Artículo Segundo.- La Sala Laboral Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se conformará con doce plazas presupuestadas de la Sala Superior Especializada Civil, Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que incluye las tres plazas de juez superior, quedando las otras cinco plazas restantes para ser asignadas en la Corte Superior de

Justicia de Lima Este. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2016, la actual Sala Laboral Permanente de Independencia, en adición de funciones Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Sala de Familia Permanente de Independencia, de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ejecutará las siguientes acciones administrativas: - Que la Sala de Familia Permanente de Independencia remita a la Sala Laboral Permanente de Independencia los expedientes en materia laboral que al 31 de agosto 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar. - Que los gastos de implementación de la Sala Laboral Permanente de Independencia, se efectúe con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 009-1465: Corte Superior de Justicia Lima Norte. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial efectuará las gestiones administrativas necesarias para asignar a la Corte Superior de Justicia de Lima Este las plazas faltantes de personal jurisdiccional provenientes de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como completar paulatinamente en el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de sus órganos jurisdiccionales, el personal requerido de acuerdo a los estándares establecidos en el Anexo "Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado", de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ. Artículo Sexto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptarán las acciones administrativas pertinentes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1411152-1

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y de Lima Norte, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2016-CE-PJ Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 781-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 050-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 5455-2016-P-CSJLN/PJ y Oficio Superior Nº 063-2016-P-CSJPU/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 006-2016-CE-PJ, 095-2016-CE-PJ y 123-2016-CE-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.