Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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e) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 1° Juzgado Penal Transitorio - El Agustino f) HASTA EL 31 DE ENERO 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH · Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO · Juzgado Civil Transitorio - Ayacucho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA · Juzgado Civil Transitorio - Chincha CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita · 3° Juzgado Penal Transitorio - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado de Familia Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA · Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de prórroga de apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote y cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y del Santa, a partir del 1 de agosto de 2016, efectuarán las siguientes acciones administrativas: a) Que se de apertura de turno a la 1° Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, y en tanto se siga prorrogando su funcionamiento, para el ingreso de expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, cierre turno para el ingreso de nuevos expedientes en las materias civil, penal y familia. c) Que se de apertura de turno al Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, para el ingreso de nuevos expedientes en materias civil, penal y familia, y a su vez, continúe con el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidación de los procesos laborales con vigencia de la Ley N° 26636. d) Que el 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya la cantidad de 220 expedientes que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa señalada al 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del mismo distrito. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Tacna evaluarán la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo; y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al "bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de abril de 2016, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.
Corte Nº Superior de Justicia 1 2 Santa Tacna Avance Real a Abril 2016 11% 19% Avance Ideal a Abril 2016 27% 27%

Órgano Jurisdiccional 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote Sala Civil Transitoria - Tacna

Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CEPJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, así como del Juzgado Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, el 2° y 3° Juzgado Penal del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y la Sala Civil de la Corte Superior de justicia de Tacna, cuyos niveles resolutivos del 23%, 22%, 21% y 17%, han sido inferiores al 27% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Noveno.Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial".

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