Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

se extiende a lo largo de la estructura de soporte de tuberías existente del embarcadero a una distancia de 576 metros aproximadamente desde el principio de la terminal marina (Eje 0) hasta la descarga existente en el Eje 32; y la extensión propuesta se proyectará hasta el Eje 63; Que, DITEC concluyó que el expediente estaría apto para el otorgamiento de la modificación de la habilitación portuaria solicitada; Que, UAJ a través del Informe Legal Nº 417-2016-APN/UAJ de fecha 11 de julio de 2016, sostuvo que la solicitud presentada por la empresa PERÚ LNG S.R.L. es una modificación de habilitación portuaria por extensión de estructura, supuesto que no se encontraría regulado en el numeral 43.1 del artículo 43 del RLSPN; empero, a efectos que los administrados no se vean perjudicados por la falta de normativa para la tramitación de sus solicitudes, resultaba de aplicación el Artículo VIII ­ Deficiencia de Fuentes de la LPAG, el cual establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la mencionada Ley; Que, en virtud del referido artículo y las atribuciones de la APN sobre materia portuaria, UAJ consideró que resultaba de aplicación los principios de impulso de oficio, informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, siendo así, la APN válidamente puede aprobar modificaciones de habilitación portuaria por causales distintas a la norma, máxime si esta entidad otorga la respectiva habilitación portuaria luego de un proceso de evaluación y examen a diversos documentos de naturaleza técnica y legal; Que, UAJ concluyó que teniendo en cuenta lo manifestado por DITEC y de la revisión de los documentos remitidos por la empresa PERÚ LNG S.R.L. a través de la Carta PLNG-O-PLANT-008-16, la solicitud de modificación de habilitación portuaria para reubicar el punto de descarga de aguas residuales tratadas dentro del área acuática autorizada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR de fecha 28 de mayo de 2007, es jurídicamente viable; Que, el Directorio de la entidad en su Sesión Nº 403 del 20 de julio de 2016 aprobó la modificación de la habilitación portuaria para reubicar el punto de descarga de aguas residuales tratadas dentro del área acuática autorizada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR de fecha 28 de mayo de 2007; facultando al Presidente del Directorio a suscribir la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERÚ LNG S.R.L. la modificación de otorgamiento de la habilitación portuaria para la reubicación del punto de descarga de aguas residuales tratadas dentro del área acuática autorizada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR de fecha 28 de mayo de 2007, en concordancia al Proyecto "Reubicación del Punto de Descarga de Aguas residuales tratadas dentro del área acuática de la empresa PERÚ LNG S.R.L.". Artículo 2.- La modificación autorizada en el artículo precedente, se ubicará dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante las Resoluciones Supremas Nº 455-2005-DE/MGP, Nº 0232006-MTC, Nº 111-2006-MTC y Nº 056-2010-MTC. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de modificación, la cual se realizará durante un período de doscientos diez (210) días calendario de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PERÚ LNG S.R.L. Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 de la presente resolución no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notificar a la empresa Perú LNG S.R.L. la presente resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1410828-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2016-INEI Lima, 1 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2016, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1411194-1 JULIO 2016 463,54 402,22 429,42 544,12 295,65 618,58

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