Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

595873

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · 2º Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra · 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de reubicación del 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, como 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Puno, con la finalidad que retornen a sus provincias de origen de acuerdo a lo siguiente: a) El 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuñoa, Provincia de Melgar; con competencia territorial en el Distrito de Nuñoa. b) El 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, como 2º Juzgado de Paz Letrado - Penal del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito; con competencia territorial en el Distrito de Juli. Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, como 1º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuará las siguientes acciones administrativas: a) Que el 4º y 6º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, remitan en forma equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la carga procesal pendiente que tengan al 31 de agosto de 2016. b) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, remita al 2º Juzgado de Paz Letrado - Penal del mismo distrito y provincia, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos por faltas que tenga al 31 de agosto de 2016. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1411152-2

Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 371-2015-CE-PJ, 018-2016-CE-PJ, 019-2016-CEPJ; 033-2016-CE-PJ; 057-2016-CE-PJ; 078-2016-CE-PJ; 098-2016-CE-PJ y 124-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2016 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 051-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Santa, Sullana y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2016, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año equivale al 27% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de julio de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 27% del estándar anual que se debe presentar al mes de abril de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 9%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 9%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos. b) Los órganos jurisdiccionales que se remitan por Anexo B, registran información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) Mediante Oficio N° 405-2016-P-CSJ-LE/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 188-2016-CE-PJ Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 779-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 051-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

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