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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (03/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

595877 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2016 El Peruano / del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y de los Magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales a que se refi ere el artículo primero de la misma. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1411229-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva Nº 016-2016-CG/ DPROCAL “Grupo de Control de Inversiones” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 389-2016-CG Lima, 2 de agosto de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00039-2016-CG/ DPROCAL del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14º de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, resulta necesario implementar mecanismos que permitan ejercer el control gubernamental, de manera oportuna, permanente y efectiva en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, los cuales por la magnitud de la inversión, el impacto social, entre otros factores, requieren ser fi scalizados a través de la ejecución de los servicios de control regulados en las disposiciones que la Contraloría General emite en el marco de sus atribuciones; Que, en el citado contexto, y con base en los principios de autonomía funcional y de carácter técnico y especializado del control, establecidos en los literales c) y e) del artículo 9º de la citada Ley Orgánica, se ha identifi cado la necesidad de emitir un documento normativo que regule la acreditación y actuación de un equipo técnico bajo la denominación de Grupo de Control de Inversiones en los proyectos o programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, conforme al documento del visto, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Grupo de Control de Inversiones”, en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG; En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 016-2016- CG/DPROCAL “Grupo de Control de Inversiones”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1411267-1 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscalías superiores o mixtas que se encargarán de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de fiscalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada en distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en dicha sub especialidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3371-2016-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2016 VISTOS: El ofi cio N° 5196-2016-FSC-FECOR-MP-FN, del señor fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual solicita la designación de las fi scalías superiores para que actúen como superior en grado en las investigaciones que provengan de las fi scalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada; y, CONSIDERANDO: En el marco de la implementación de la Ley N° 30077 Ley contra el Crimen Organizado, mediante resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 084-2014-MP- FN-JFS, de fecha 16 de setiembre de 2014, se crearon fi scalías provinciales especializadas contra la Criminalidad Organizada en las provincias de Bagua,