Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 49067-2015 (02.09.15), 176752016 (28.03.2016); 04981-2016 (27.01.16); y acumulados, presentado por el Sr. Roberto Valenzuela Soto, Gerente General de ASL & HIJOS S.A.C., mediante el cual solicita subsanar esquela de observaciones del Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP SOBRE EL TÍTULO 2015-00314687 del 05/05/2015 respecto de la rogatoria de inscripción de la Resolución de Subgerencia Nº 304-2013-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 19/11/2013 y Resolución de Subgerencia Nº 429-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 23/12/2014, correspondiente a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del Programa de Vivienda "Las Gardenias de la Pradera", del terreno constituido por el Lote 11 del Fundo Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 304-2013-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 19/11/2013 y de conformidad con e Plano de Trazado y Lotización Nº 080-2013-SGCHUGDU-MDSMP, se Resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 30,000.00 m2 constituido por el Lote 11 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Registral Nº 343269 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43719696 del Registro de Propiedad Inmueble-SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda "Las Gardenias de la Pradera", ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 080-2013-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva. Que mediante Resolución de Subgerencia Nº 4292014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 23/12/2014, se deja sin efecto el Plano de Trazado y Lotización Nº 080-2013-SGCUH-GDU-MDSMP aprobado con Resolución Nº 304-2013-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 16.11.2013, aprobándose el nuevo Plano de Trazado y Lotización signado con el Nº 152-2014-SGCUH-GDUMDSMP, y la Memoria Descriptiva respectiva. Que presentada la rogatoria para la inscripción Registral de la Resolución de Subgerencia Nº 3042013-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 19/11/2013 y Resolución de Subgerencia Nº 429-2014-SGCHU-GDUMDSMP de fecha 23/12/2014, el Registrador Público de la SUNARP, mediante esquela de observación, indica una serie de observaciones de índole técnico de adecuación y error material. Que mediante Informe Técnico Nº 056-2016-AMOSGHUySFL-GDU-MDSMP de fecha 29 abril 2016 el técnico de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal, que, señala que consta en el expediente una esquela de observaciones de SUNARP, ingresado con expediente Nº 49067-2015 de fecha 02.09.2015, en la que se advierte sobre las discrepancias que existe en el registro de medidas perimétricas, implicancias gráficas con los lotes colindantes según el gráfico del plano de lotización, el cuadro de áreas, etc., para lo cual es necesario modificar el cuadro general de áreas que se detalla en el nuevo plano de lotización con su respectiva Memoria Descriptiva. Que las Observaciones anotadas en el considerando que antecede son considerados vicios no trascendentales, las mismas que subsanadas, permiten la prevalencia del acto administrativo generado por la Resolución emitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que es necesario la emisión de la Resolución aclaratoria. Que de acuerdo al artículo 201º numeral 2011 de la Ley 27444, "todo error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a insistencia

de los administrativos siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". De conformidad con los artículo 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su modificatoria Ley Nº 29898, ASÍ COMO SU REGLAMENTO aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 429-2014-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 23.12.2014. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero, de la Resolución Nº 304-2013-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 19/11/2013, en el extremo de dejar sin efecto el Plano de Trazado y Lotización Nº 080-2013-SGCUHGDU-MDSMP, en consecuencia aprobar el Plano Nº 022-2016-SGHUYSFL-GDU/MDSMP con su respectiva Memoria Descriptiva. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Segundo, de la Resolución Nº 304-2013-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 19/11/2013, en el extremo de dejar sin efecto el Cuadro General de Áreas, en consecuencia y de conformidad al Plano Nº 022-2016-SGHUYSFL-GDU/ MDSMP, el Cuadro General de Distribución de Áreas, es el siguiente:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN Área Bruta Total Área Útil (Lotes destinados a Vivienda) Área de Vías Locales Área de Afectación Vía Metropolitana (Av. Paramonga) Área de Aportes Ministerio de Educación : 600.32 m2 SERPAR : 605.85 m2 Recreación Pública : 2,238.80 m2 ÁREA (M2) 30,000.00 m2 17,441.90 m2 8,065.31 m2 1,047.82 m2 3,444.97 m2

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción preventiva en la SUNARP, A FAVOR DEL Estado y bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por el aporte reglamentario destinado a: Recreación Pública de 2,238.80 m2, constituido por el Parque Nº 1 ubicado en la Mz. E Lote 9B, el aporte a Parques Zonales - SERPAR constituido por el Lote 9-A, 21, 22 y 23 de la Mz. D, la primera con área de 111.00 m2. y las 3 últimas con un área de 120.25 m2. Cada una, y el lote 8A ubicado en la Mz. E con un área de 134.10 m2 ; y el aporte a Favor del Ministerio de Educación el terreno de 600.32 m2. ubicado en la Mz. E Lote 9ª. Artículo Quinto.- RATIFICAR en todos los demás extremos el contenido de la Resolución de Subgerencia Nº 304-2013-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 19/11/2013 y Resolución de Subgerencia Nº 429-2014-SGCHU-GDUMDSMP de fecha 23/12/2014. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del Plazo establecido (30) días hábiles posteriores a su notificación, a cargo y costo de ASL&HIJOS S.A.C. Artículo Sétimo.- Remitir copia de la presente Resolución de Subgerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución de Subgerencia a ASL&HIJOS S.A.C., representado por su Gerente General Sr. ROBERTO VALENZUELA SOTO, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA B. MACARLUPU ROMERO Subgerente de Habitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal 1410239-1

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