Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

595881

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1410872-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Declaran improcedente lo solicitado mediante Expediente Nº 18971-2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 345-2016-GR/MDL Lurín, 25 de mayo del 2016 EL GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 0764-2016-GAJ/ML de fecha: 19 de Mayo del 2016, el Expediente Nº 18971-2015 de fecha 04 de Noviembre del 2015, promovido por LUIS ABEL ROSSI ULFE quien solicita dar de baja del Padrón de Contribuyentes a la persona de ARMANDO ALARCON VELARDE respecto del predio ubicado en: calle Ballestas s/n ­ Mz. S ­ Lt. 09 ­ A.F: Prolongación Jahuay ­ Zona A - jurisdicción del distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el primer párrafo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, la presentación de la Declaración Jurada tributaria del Impuesto Predial se encuentra normada al amparo del inciso b) del Art. 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en conformidad con el Art. 88º del Código Tributario. Que, mediante expediente Nº 18971-2015 de fecha 04 de Noviembre del 2015, promovido por LUIS ABEL ROSSI ULFE quien solicita dar de baja del Padrón de Contribuyentes a la persona de ARMANDO ALARCON VELARDE respecto del predio ubicado en: calle Ballestas s/n ­ Mz. S ­ Lt. 09 ­ A.F: Prolongación Jahuay ­ Zona A - jurisdicción del distrito de Lurín, señalando ser el único propietario y que ARMANDO ALARCON VELARDE logro su inscripción en el padrón municipal con documentos supuestamente fraudulentos. Que, según Informe Nº 1042-15-SGRR/GR/ML de fecha: 01 de Abril del 2016, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, comunica que se encuentra registrado en la Base de Datos lo siguiente: LUIS ABEL ROSSI ULFE con código de contribuyente Nº 0112836, siendo su estado actual Activo, así mismo ARMANDO ALARCON VELARDE con código de contribuyente Nº 0004884, siendo su estado actual Activo por el predio ubicado en: calle Ballestas s/n ­ Mz. S ­ Lt. 09 ­ A.F: Prolongación Jahuay ­ Zona A - Lurín. Con uso: casa habitación. Que, en aplicación a lo dispuesto por el art.60ª numeral 60.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual señala: "La Administración Municipal, cuando durante la tramitación de un procedimiento advierte la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con lo dispuesto en un acto administrativo a emitirse, dicha tramitación y lo actuado les debe ser comunicados al domicilio que resulte conocido"; Para tal efecto el Sr. ARMANDO ALARCON VELARDE ha sido

Notificado por la Subgerencia de Registro y Recaudación, mediante Carta Nº 412-2015-SGRR-GR/ML notificada con fecha: 23 de Noviembre del 2015 a fin de que presenten toda la documentación que acrediten la titularidad que ejerce sobre el predio así como sus comentarios u observaciones acerca de la pretensión de LUIS ABEL ROSSI ULFE. La cual a la fecha no ha tenido respuesta por parte del requerido. Que, mediante Memorándum Nº 001-2016-GAJ/ML de fecha: 12 de Enero del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual sugiere derivar una segunda visita y/o carta al requerido ARMANDO ALARCON VELARDE según dirección consignada en la RENIEC. Que, en cumplimiento de la sugerencia efectuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Carta Nº 038-2016-SGRR-GR/ML notificada con fecha: 26 de febrero del 2016, a fin de que presenten toda la documentación que acrediten la titularidad que ejerce sobre el predio así como sus comentarios u observaciones acerca de la pretensión del recurrente LUIS ABEL ROSSI ULFE La cual a la fecha no ha tenido respuesta por parte del requerido. Que, mediante Informe Nº 0764-2016-GAJ/ML de fecha: 19 de Mayo del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cual se pronuncia sobre lo solicitado por el recurrente, y señala que las inscripciones realizadas en ambos casos se han efectuado en merito a la declaración jurada tributaria del impuesto predial al amparo del Art. 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en conformidad con el Art. 88º del Código Tributario, la cual tiene solo efectos tributarios, así mismo advierte que la titularidad del derecho de propiedad o de posesión sobre un inmueble es un asunto que no corresponde ser dilucidado en la vía del procedimiento tributario, toda vez que la titularidad de la propiedad es un asunto previo que solo puede ser resuelto por el Poder Judicial. y opina que se declare improcedente la solicitud de dar de baja la condición de contribuyente de Armando Alarcón Velarde, así mismo notificar a través del diario oficial El Peruano y un diario de mayor circulación la pretensión de LUIS ABEL ROSSI ULFE, así como retrotraer el procedimiento tributario de inscripción como contribuyente de Armando Alarcón Velarde al momento de la presentación de la Declaración Jurada Tributaria en Abril de 1999, y requerirle la presentación de la documentación que acredite la titularidad que ejerce sobre el predio ubicado en: calle Ballestas s/n ­ Mz. S ­ Lt. 09 ­ A.F: Prolongación Jahuay ­ Zona A ­ Lurín. Que, la Declaración Jurada tributaria del Impuesto Predial es la base para la determinación de la obligación tributaria, en consecuencia, a través de esta la o los declarantes reconocen ser deudores tributarios, en ese sentido solo tiene efectos tributarios y no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad. Que, las inscripciones realizadas en ambos casos (ambas partes) se han efectuado en merito a la declaración jurada tributaria del impuesto predial al amparo del Art. 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en conformidad con el Art. 88º del Código Tributario, la cual tiene solo efectos tributarios, conforme lo reseña el informe legal Nº 0764-2016-GAJ/ ML de fecha: 19 de mayo del 2016. Que, la administración tributaria local resuelve solo en primera instancia administrativa controversias de naturaleza tributaria y no de derechos de propiedad, la cual es facultad del poder judicial conforme lo establece el Tribunal Fiscal en la R.T.F. Nº 09405-1-2011, señala: "la solicitud presentada por (...) tiene como finalidad la eliminación del código de contribuyente de la recurrente, argumentando que es el único propietario del predio materia de autos, sin embargo, este aspecto no puede ser resuelto en la vía administrativa, siendo, más bien competencia del Poder Judicial, conforme con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal así también en las Resoluciones Nº 08222-7-2007 y 08606-7-2007, entre otras". Así mismo se advierte que no se encuentra dentro de la documentación adjunta disposición judicial que ordene la baja de datos de alguna de las partes. Que la administración tributaria local ha a Armando Alarcón Velarde, luego de que en segunda oportunidad con carta Nº 038-2016-SGRR-GR/ML notificada con fecha: 26 de febrero del 2016 a la dirección consignada en: Av. El Sol Nº 824 ­ Barrio Porteño ­ Puno, dirección en la que se ubicó al Sr. Ángel R. Cuentas Arestegui

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