Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener aportaciones financieras (donaciones) por un monto de hasta 20.000.000,00 de euros (en letras: veinte millones de euros) para el proyecto "Programa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Protegidas" y por un monto de hasta 2.500.000,00 euros (en letras: dos millones quinientos mil euros) para una medida complementaria al programa sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en ciudades de provincias, si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo y se ha confirmado que en cuanto a proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o en cuanto a fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o en cuanto a medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza o en cuanto a medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer reúnen las condiciones especiales necesarias para ser fomentados/as a través de una aportación financiera (donación). 2. En caso de que no puedan presentarse las pertinentes confirmaciones para los proyectos mencionados en el párrafo 1, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener para dichos proyectos un préstamo del KfW hasta la suma de las aportaciones financieras (donaciones) previstas. Dicho préstamo estaría contenido en un nuevo Acuerdo. 3. Los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú así lo convienen. En caso de que los proyectos mencionados en el párrafo 1 sean sustituidos por un proyecto de protección ambiental o de infraestructura social o un fondo de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o a una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o una medida destinada a mejorar la posición social de la mujer que reuna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado/a a través de una aportación financiera (donación), podrá concederse una aportación financiera (donación); de no ser así, podrá concederse un préstamo. Dicho préstamo estaría contenido en un nuevo Acuerdo. 4. El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de celebrarse entre el KfW y los receptores de las aportaciones financieras (donaciones), contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 5. Las sumas mencionadas en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de financiación no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2020. 6. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 4 se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos las donaciones, éstos serán asumidos por la República del Perú por medio del Ministerio de Economía y Finanzas.

7. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras (donaciones), el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo señor Jörg Ranau Embajador de la República Federal de Alemania Ciudad.1412024-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2013 (aportaciones financieras donaciones)
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2013 (aportaciones financieras - donaciones)" (en adelante, el Acuerdo), formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0625/2015 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 30 de junio de 2015, y Nota RE (DAEDCI) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 13 de octubre de 2015 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2016-RE, de fecha 20 de julio de 2016. Entró en vigor el 21 de julio de 2016. 1412022-1

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