Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES y su Anexo 01, que es un cuadro denominado COSTAS PROCESALES; Que, mediante el Memorándum Nº 270-2016-SGAYCPGAF/MDSJM de fecha 08 de abril del 2016, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial remite la información sobre la actualización de insumos (lapiceros, toner, archivadores, ligas, entre otros); Que, mediante el Memorándum Nº 658-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 18 de abril del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite al Subgerente de Ejecutoría Coactiva el Informe Nº 013-2016-EALO/ MDSJM, de fecha 18 de abril del 2016, INFORME TÉCNICO del proyecto de Ordenanza referido, en el que se estima que la propuesta de Ordenanza resulta procedente; Que, mediante el Memorándum Nº 404-2016-GR/ MDSJM, de fecha 16 de mayo del 2016, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de Ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de solicitar la emisión del informe legal y que se prosiga con las acciones pertinentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 355-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 19 de mayo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la aprobación del citado Proyecto, recomendando previamente que el contenido del Anexo 01 - Cuadro de las COSTAS PROCESALES deberá establecerse y/o determinarse solo con porcentajes de la UIT, a fin que los mismos tomen en cuenta la realidad del año fiscal en la que se apliquen; además, que debe incluirse en el Anexo 01: GASTOS PROCESALES, determinando que los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores, Publicidad, maquinarias, equipos, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos, debidamente sustentados se incluirán en la liquidación y serán asumidos por la parte obligada; Que, mediante el Memorándum Nº 1435-2016-GM/ MDSJM, de fecha 26 de mayo del 2016, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Rentas el proyecto presentado, para atender las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Memorándum Nº 487-2016-GR/ MDSJM, de fecha 09 de junio del 2016, la Gerencia de Rentas solicita a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva reformular el proyecto de Ordenanza y tomar en cuenta las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe Nº 075-2016-SGEC-GR-GM/ MDSJM, de fecha 20 de junio del 2016, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva remite el Proyecto de Ordenanza debidamente modificado y con las indicaciones de las Costas Procesales en porcentajes de la UIT; además, señala que, respecto a los gastos administrativos, que son variados en cuanto a monto y denominación, se cumple con precisar que los mismos ascenderán a lo que se establecerá en la liquidación, es decir, que se incluirán en la liquidación y serán asumidos por la parte obligada; Que, mediante el Memorándum Nº 528-2016-GR/ MDSJM, de fecha 23 de junio del 2016, la Gerencia de Rentas remite el proyecto a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal respectivo; Que, mediante el Informe Legal Nº 489-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, los mismos que obran en cuadro Anexo 01 (que contiene el Cuadro de las COSTAS PROCESALES e indicación de determinación de los Gastos Procesales) y forma parte integrante de la presente Ordenanza; debiendo derivarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, regula el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias que ejercen los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, en el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º del dispositivo legal antes indicado, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10º y el numeral 26.1 del artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que las costas se liquidarán conforme al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley en mención; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley Nº 26979, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta días deberá aprobar mediante Decreto Supremo los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación para los gobiernos locales del país; Que, en tanto no se publique el mencionado Decreto Supremo, es necesario aprobar un nuevo cuadro arancelario de costas y gastos administrativos, a fin de poder sostener los gastos incurridos por la Administración en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva; Que, atendiendo al proyecto normativo remitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, en el que, de los recaudos que se adjuntan, se advierte la sustentación técnica y legal de los nuevos aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva, los cuales han sido revisados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, quienes se han pronunciado por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo, con el voto favorable de trece (unánime) de sus miembros presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- APROBAR los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, los mismos que obran en cuadro Anexo 01 y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y

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